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por el Estado requirente. Debido a esas garantías y a la enmienda en el Código Penal
no existe probabilidad de aplicación de la pena de muerte. Indicó que la Corte debe
valorar la información presentada por el Estado que demuestra que no concurren los
requisitos para adoptar las medidas solicitadas. En la presente solicitud, la Comisión no
ha probado la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de las
medidas provisionales.
9.
La nota de 26 de marzo de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente en ejercicio, transmitió el informe del Estado y otorgó a la
Comisión un plazo que vencía el 2 de abril de 2012 para remitir observaciones al
informe estatal.
10.
Los escritos de 2, 5 y 16 de abril de 2012, y el anexo a este último, mediante
los cuales la Comisión Interamericana, inter alia, remitió sus observaciones a lo
informado por el Estado así como información adicional sobre una decisión de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión reiteró su
preocupación por el cambio de posición del Estado ante los órganos del sistema
interamericano. En tal sentido, recordó que, cuando el Estado solicitó a la Corte el
levantamiento de las medidas provisionales lo hizo bajo el compromiso de cumplir las
decisiones del Tribunal Constitucional que ordenaban no extraditar al señor Wong Ho
Wing. Ello ocurrió meses después de que las autoridades tomaran conocimiento de la
enmienda al Código Penal chino, ahora argumentada como un “hecho nuevo”.
Actualmente, el Estado argumenta que no existe riesgo de la aplicación de la pena de
muerte, en abierto desconocimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Esta
posición del Ministerio de Justicia reinterpreta lo decidido por el Tribunal Constitucional
que ordenó directa y concretamente abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing.
Por otra parte, la Comisión observó que el Estado insistió con las garantías ofrecidas
por el estado requirente, cuestión que fue resuelta por la Corte Interamericana desde
su primera decisión relativa a las medidas provisionales anteriormente adoptadas en el
presente asunto, en el sentido que no correspondía analizarlas en este proceso sino
que eran una cuestión de fondo. La Comisión indicó que en ausencia del compromiso
de acatamiento por parte del Estado de la decisión del Tribunal Constitucional, el
sustento del levantamiento de las medidas provisionales dejó de existir. Finalmente, la
Comisión consideró que la información aportada por el Estado sobre la enmienda al
Código Penal chino “resulta insuficiente para concluir tajantemente que no existe
ningún riesgo de aplicación de la pena de muerte”. Entre otros aspectos, la Comisión
indicó que el Estado ha solicitado garantías y traducciones de manera fragmentada. La
traducción aportada sobre la supuesta retroactividad benigna de esta enmienda genera
inquietudes pues la traducción contiene serios errores de redacción que dificultan el
entendimiento del texto, sin perjuicio que, en todo caso, este es un análisis que
corresponde al fondo del asunto. Por lo anterior, la Comisión reiteró en todos sus
términos la solicitud de 2 de marzo de 2012.
11.
Adicionalmente, en su escrito de 16 de abril de 2012, la Comisión informó que
el 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia no
admitió la solicitud del Ministerio de Justicia de emitir una “resolución consultiva
complementaria” señalando, en síntesis, que: a) en el procedimiento de extradición del
señor Wong Ho Wing dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, emitieron
pronunciamientos definitivos; b) que en su momento la Corte Suprema de Justicia
había declarado procedente la solicitud de extradición pasiva del señor Wong Ho Wing
respecto de los delitos de defraudación de rentas de aduanas y cohecho; c)
posteriormente, el Tribunal Constitucional ordenó al Estado, representado por el Poder
Ejecutivo, que se abstuviera de extraditar a dicha persona, y exhortó al Estado que