4 actúe de conformidad con el artículo cuarto del tratado de extradición entre el Perú y la República Popular China y, mediante resolución aclaratoria, indicó que el Perú actúe de conformidad con el artículo tres del Código Penal; d) que la Sala de la Corte Suprema ya cumplió con emitir el pronunciamiento respectivo que equivale a una sentencia inmutable y que no resulta viable modificarla en vía de una denominada “resolución consultiva complementaria”; e) que existen dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley. 12. La Comisión indicó que dicha decisión resulta relevante porque: a) pone de manifiesto que habría sido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien solicitó a la Corte Suprema de Justicia la emisión de una resolución consultiva complementaria, como lo afirmara la Comisión en su solicitud, lo cual fue controvertido por el Estado; b) la decisión establece el carácter mandatorio y de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing; c) la posición de la Corte Suprema de Justicia parece contrastar con la posición del Estado ante la Corte Interamericana; la posición del Poder Ejecutivo es favorable a la extradición, no obstante los fallos del Tribunal Constitucional que analizan en detalle los posibles riesgos de la aplicación de la pena de muerte, y d) la nueva decisión de la Corte Suprema de Justicia implica el cumplimiento del requisito de extrema urgencia, dado que únicamente queda pendiente la decisión del Poder Ejecutivo, que es discrecional, el cual ha manifestado ante los órganos del sistema interamericano que no existe riesgo de pena muerte, no obstante las inquietudes que se han planteado y la ausencia de un planteamiento final de los órganos del sistema interamericano. La Comisión requirió a la Corte que se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales a la brevedad, a fin de evitar un daño irreparable al señor Wong Ho Wing, así como asegurar el efecto útil de la decisión que eventualmente adopte la Comisión Interamericana en el presente caso. 13. La nota de 18 de abril de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, solicitó al Perú que, a más tardar el 23 de abril de 2012, se refiriera a los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, respecto de: a) el procedimiento de extradición, en particular, si luego de esta decisión, de conformidad con el derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo; b) las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y c) si de conformidad al derecho interno las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su

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