6 [e]n este escenario jurídico, existen […] dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley […]. 6. De lo anterior, surge que la decisión del Tribunal Constitucional que ordena a las autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su aclaratoria, no han sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior y que aquellas resultan vinculantes para el Poder Ejecutivo. 7. Sin embargo, a fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, el Tribunal requiere al Estado que, a más tardar el 25 de mayo de 2012, confirme: a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto del procedimiento de extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo; b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación con las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y c) si de conformidad al derecho interno la decisión del Tribunal Constitucional y su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que remita la información solicitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (supra Considerando séptimo), a más tardar, el 25 de mayo de 2012. Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2.

Seleccionar párrafo de destino3