5
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte1.
3.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas
deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha
dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar
con la protección ordenada2.
*
4.
El 23 de abril de 2012 venció el plazo otorgado al Estado para remitir sus
observaciones respecto del escrito de 16 de abril de 2012, en particular, sobre los
efectos jurídicos de la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia en relación con el proceso de extradición y las decisiones del Tribunal
Constitucional. Hasta el momento de emitir la presente Resolución la Corte
Interamericana no recibió dichas observaciones, ni una solicitud de prórroga de parte
del Estado para cumplir con la remisión de la información pedida por el Tribunal.
5.
De acuerdo a su decisión de 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia declaró: a) “sin objeto” la realización de una audiencia
pública complementaria en el procedimiento de extradición; b) “sin objeto, por
sustracción de la materia la emisión de [una] nueva decisión consultiva o „decisión
consultiva complementaria‟ como lo pretende el Ministerio de Justicia, debiendo el
Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en derecho corresponde”; c) “fenecido el
trámite en la jurisdicción de la Corte Suprema de la República del Perú”, en relación
con esta solicitud de extradición. Dicha decisión se basó en los siguientes
fundamentos:
[e]n el presente procedimiento de extradición aparece que dos jurisdicciones, la ordinaria y
la constitucional, han emitido ya pronunciamientos definitivos[;]
el Tribunal Constitucional mediante sentencia […] del veinticuatro de mayo de dos mil once,
declaró fundada la demanda de [habeas corpus] deducida y ordena al Estado peruano,
representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al señor […] Wong Ho
Wing [y lo] exhorta [a] que actúe de conformidad con el artículo cuatro del Tratado de
Extradición entre la Republica del Perú y la Republica Popular China[;]
[e]n la misma línea, aparece que a través de Resolución Aclaratoria, el Tribunal
Constitucional […] con fecha nueve de junio de dos mil once, aclaró a pedido de la
Procuraduría Pública el fallo de su sentencia señalando “2. Exhortar al Estado Peruano,
representado por el Poder Ejecutivo a que actúe de conformidad con lo establecido en el
artículo tres del Código Penal[;]
esta Sala Suprema, ya cumplió con emitir el pronunciamiento respectivo que equivale a una
sentencia inmutable y no resulta viable modificarla en vía de una denominada “resolución
consultiva complementaria”[;]
1
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.
2
Cfr. Caso De la Cruz Flores. Solicitud de Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando segundo.