4 solución amistosa”. El 12 de junio de 2009 el Estado nombró a la señora Delia Marina Dávila Salazar como Agente del Estado y a la señora María Elena de Jesús Rodríguez López como Agente Alterna. 6. Los días 4 y 9 de diciembre de 2009 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos sobre el allanamiento y las excepciones preliminares interpuestos por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda fue notificada al Estado3 y a los representantes el 15 de mayo de 2009. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”) ordenó, mediante Resolución de 21 de diciembre de 20094, la recepción de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por una presunta víctima, cinco testimonios y tres peritajes5, ofrecidos oportunamente por las partes6. Asimismo, mediante la misma Resolución se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de tres presuntas víctimas7 y tres peritos propuestos, según el caso, por la Comisión, los representantes y el Estado, así como los alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidencia fijó plazo hasta el 3 de marzo de 2010 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales. 8. El día 20 de diciembre de 2009 los representantes interpusieron una recusación respecto a la participación de la señora María Eugenia Solís García como Jueza ad hoc en el presente caso, invocando que la calidad de Directora Ejecutiva de la Comisión de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, sería incompatible con el cargo de Jueza ad hoc. El 25 de enero de 20108 la Corte decidió rechazar la recusación 9 interpuesta . 3 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó de su derecho de designar a un Juez ad hoc para la consideración del caso. El 12 de junio de 2009 el Estado designó a la señora María Eugenia Solís García. 4 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de diciembre de 2009. 5 El 15 de enero de 2010 los representantes informaron que “por circunstancias de fuerza mayor relacionadas con cuestiones de salud […] no será posible que el Doctor Juan Diego Castrillón Orrego presente su peritaje ante [la] Corte, por lo que desisti[eron] remitirlo.” 6 El 9 de diciembre de 2009 los representantes remitieron sus observaciones a la lista definitiva de testigos y peritos ofrecida por la Comisión y el Estado, y objetaron el peritaje de César Augusto Dávila Gómez propuesto por el Estado. 7 El 8 de enero de 2010 los representantes hicieron del conocimiento de la Corte que el señor Estermerio Chitay Rodríguez no podría rendir su declaración de forma personal por lo que solicitaron a la Corte pudiera ser recibido por medio de affidávit. El 11 de enero de 2010 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, autorizó a los representantes remitir la referida declaración mediante affidávit. 8 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 25 de enero de 2010, a la cual el Juez Vio Grossi acompañó su voto disidente. 9 Al efecto señaló que “no se ha demostrado que las funciones y ubicación orgánica de dicho cargo corresponda al de un alto funcionario del Poder Ejecutivo, ni que exista una subordinación jerárquica ordinaria del

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