5 9. La audiencia pública fue celebrada el 2 de febrero de 2010 durante el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en la sede del Tribunal10. 10. Los días 25 de febrero y 26 de marzo de 2010 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidencia, y de conformidad con el artículo 47 del Reglamento, requirió a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, según sea el caso, que brindaran cierta información o documentación como prueba para mejor resolver. 11. El 3 de marzo de 2010 la Comisión y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado adjuntó un anexo a su escrito de alegatos finales. El 4 de marzo de 2010 los representantes remitieron sus alegatos finales y el 17 de marzo de 2010 presentaron los anexos anunciados en dicho escrito. El 7 de abril de 2010 la Comisión informó que no tenía observaciones que hacer a los anexos de los alegatos finales presentados. Los días 13 y 16 de abril de 2010 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. 12. Los días 9, 10 y 15 de marzo de 2010 la Comisión, el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, las pruebas requeridas para mejor resolver el 25 de febrero de 2010. Asimismo, los días 13 y 16 de abril de 2010 el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, las pruebas requeridas para mejor resolver el 26 de marzo de 2010. El día 3 de mayo de 2010 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a la información remitida por las partes como prueba para mejor resolver. III RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 13. En la contestación de la demanda el Estado efectuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional y señaló que “[a]tendiendo a la política […] en materia de derechos humanos[, manifestaba] su aceptación parcial de los hechos denunciados” por la Comisión, en lo que se refiere a la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 17, 19 y 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma y los artículos I y II de la CIDFP. Agregó que “no acepta[ba] los hechos de la supuesta violación de los artículos 3, 8, y 25 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 [de ese tratado]”. En cuanto a los argumentos de los representantes respecto de la alegada violación de los artículos 21 y 22 de la Convención, el Estado interpuso una excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos. 14. Durante la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado reiteró el reconocimiento de responsabilidad internacional expresado y solicitó a la Corte que declare mismo, en razón de lo cual no se presentan las causales de incompatibilidad establecidas en el Estatuto y el Reglamento”. Además, el Tribunal estimó que “no se p[odía] desprender el supuesto ‘interés directo’ de la señora María Eugenia Solís García en el presente caso”. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Santiago Canton, Secretario Ejecutivo y Lilly Ching Soto, Karla Quintana Osuna y Daniel Rodríguez, asesores; b) por los representantes: Astrid Odete Escobedo Barrondo, Carlos María Pelayo Möller, Bernard Duhaime y Alejandro Sánchez Garrido, y c) por el Estado: Dora Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de COPREDEH; María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente Alterna; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Emma Estela Hernández Tuy, Asesora. Asimismo, rindieron su declaración como presuntas víctimas: Pedro y Encarnación, de apellidos Chitay Rodríguez y los peritajes: Rosalina Tuyuc; Edgar Armando Gutiérrez Girón, y César Augusto Dávila Gómez.

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