y valoración de la prueba producida a nivel interno, sino determinar si se produjo la vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana en el marco de las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales, tanto en sede administrativa como judicial, tal y como lo hizo la Comisión Interamericana. En consecuencia, con el fin de determinar si dichas violaciones efectivamente acaecieron, se hace imprescindible analizar las resoluciones dictadas por las distintas autoridades administrativas y jurisdiccionales, a fin de determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado. En consecuencia, se desestima la presente excepción preliminar. B. Falta de agotamiento de recursos internos B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 20. El Estado señaló que el señor Olivera optó por acudir a un procedimiento administrativo sancionador agotando una vía que “no resultaba la más idónea para que el Estado pueda solucionar la controversia en sede interna”. Agregó que existían otros recursos idóneos para tutelar el derecho a la igualdad y no discriminación, la honra y dignidad, la libertad personal y la libertad de expresión invocados, tales como (i) el proceso de amparo constitucional, (ii) la presentación de una denuncia penal paralela por discriminación, y (iii) la interposición de una acción civil para exigir la indemnización de daños y perjuicios. 21. La Comisión argumentó que la presunta víctima hizo uso de las vías administrativas y judiciales disponibles para atender su reclamo relacionado con violaciones a derechos del consumidor por un trato desigual vinculado a la expresión de su orientación sexual. Recordó que no es la práctica de los órganos del Sistema Interamericano, por no atender a parámetros de razonabilidad, exigir el agotamiento de los recursos internos de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos derivados de una violación principal. 22. Los representantes indicaron que (i) la excepción preliminar era extemporánea porque el Estado utilizó fundamentos distintos a los presentados en su oportunidad ante la Comisión; (ii) el Estado no indicó con claridad cuál de estos mecanismos que faltó agotar sería el propicio; (iii) la presunta víctima agotó la vía administrativa y judicial adecuada para sancionar los actos de discriminación hacia un consumidor, y (iv) el Estado tuvo amplias oportunidades, en diversas instancias, para referirse y remediar las alegadas violaciones a los derechos humanos del señor Olivera. B.2 Consideraciones de la Corte 23. El Tribunal recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según 10

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