V CONSIDERACIONES PREVIAS A. La indebida inclusión de hechos que no forman parte del marco fáctico del caso A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 27. El Estado señaló que los representantes hicieron referencia en su escrito de argumentos y pruebas a hechos ajenos al marco fáctico establecido por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo, a saber: (i) los hechos relativos a la expulsión del señor Olivera de un gimnasio, lo cual dio motivo a la emisión de una nota de prensa del Movimiento Homosexual de Lima del 11 de febrero de 2004, y (ii) el reportaje de televisión del programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004 por medio del cual un periodista y la pareja de este, de diferente sexo, realizaron deliberadamente conductas afectivas en aras de evidenciar un trato diferenciado hacia las personas con orientación sexual diversa en Perú. 28. La Comisión indicó que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara en establecer que los hechos del Informe de Fondo constituyen el marco fáctico del proceso. En ese sentido, arguyó que no era admisible que las partes alegaran nuevos hechos distintos a los contenidos en el Informe de Fondo, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo. 29. En relación con la nota de prensa sobre un presunto acto de discriminación que habría sufrido el señor Olivera en el local de un gimnasio, si bien los representantes reconocieron que el Informe de Fondo no hacía referencia explícita a este documento, sostuvieron que esta pieza probatoria formó parte del procedimiento internacional desde la presentación de la petición ante la Comisión. Asimismo, en relación con el reportaje de televisión del programa de televisión “Reporte Semanal” de 17 de agosto de 2004, indicaron que la Comisión se refiere al mismo en los párrafos 17, 20 y 22 del Informe de Fondo. Aunado a lo anterior, los representantes indicaron que no se argumentó en ningún momento que los hechos del 17 de agosto de 2004 constituyeran actos ilícitos adicionales imputables al Estado. Por el contrario, consideraron que el reportaje en cuestión era “un indicio que arrojaba claras pistas sobre las prácticas discriminatorias frecuentes hacia parejas homosexuales en los locales de la empresa denunciada”. A.2 Consideraciones de la Corte 30. La Corte recuerda que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en establecer que el marco fáctico del proceso se circunscribe a los hechos descritos en el Informe de Fondo, sin perjuicio de que los representantes puedan exponer los hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en dicho informe por la Comisión 26. 26 Cfr. Caso Gonzalez Lluy y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 12

Seleccionar párrafo de destino3