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América) como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus
representantes, y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América)
como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el
sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
2.
Las Resoluciones de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte el 21
de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003 y el 28 de
noviembre de 2005. En ésta última, el Tribunal declaró:
[…]
4.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 30
de la […] Resolución, a saber:
a)
el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los
salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación,
pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus
derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001);
b)
el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible,
brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y
remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco
posible esto último, proceder al pago de la indemnización que corresponda a la
terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De
la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido el Estado
les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001); y
c)
el pago a cada una de las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo
octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).
[…]
3.
Los escritos de 4 de enero de 2006, 23 y 31 de marzo de 2006, 29 de
noviembre de 2006 y de 22 de enero de 2007, mediante los cuales la República de
Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) se refirió al estado del cumplimiento
de la Sentencia.
4.
Los escritos presentados por las víctimas o sus representantes, mediante los
cuales remitieron sus observaciones a las comunicaciones del Estado y se
manifestaron sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.
5.
Los escritos de 13 de junio de 2006 y 5 de abril de 2007, mediante los cuales
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a las
comunicaciones remitidas por el Estado y se pronunció sobre el estado del
cumplimiento de la Sentencia.