3 6. Las comunicaciones de 10 de octubre de 2006, 26 de enero de 2007, 17 de julio de 2007 y 12 de octubre de 2007, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones del Tribunal o de su Presidenta, solicitó al Estado información sobre los puntos de la Sentencia pendientes de cumplimiento. 7. La Resolución de la Presidenta del Tribunal de 11 de febrero de 2008 mediante la cual, en consulta con los demás jueces, convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia y recibir observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana al respecto. 8. La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia celebrada el 3 de mayo de 2008 en la sede del Tribunal, en la cual las partes se refirieron al estado de acatamiento de la Sentencia1. En dicha audiencia Panamá y los representantes de la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá (en adelante “la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25”) presentaron sendos informes en relación con el cumplimiento de la Sentencia. 9. Los escritos de 5 de junio de 2008, de 23 de junio de 2008 y otros escritos adicionales remitidos posteriormente, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”), la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitieron sus respectivas observaciones al informe del Estado de fecha 3 de mayo de 2008. 10. Los escritos de 13 de agosto de 2008 y 12 de septiembre de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió, respectivamente, 191 y 11 ejemplares del “Acuerdo que Establece las Bases para el Cumplimiento de la Sentencia de 2 de Febrero de 2001 Emitida por la Corte Interamericana de Derechos de la Organización de Estados Americanos (OEA) dentro del Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá” (en adelante “los acuerdos”) firmados por determinadas víctimas o derechohabientes del presente caso y el Estado. 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Jueza Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Juez Manuel E. Ventura Robles y Jueza Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Comisionada, y Lilly Ching, asesora; b) por el Estado de Panamá: Edwin Salamin, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; Arístides Royo, Embajador y Representante Permanente de Panamá ante la OEA; Luis E. Vergara, Embajador de Panamá en Costa Rica; Edgardo Sandoval, Jefe del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Nisla Lorena Aparicio, Representante Alterna de Panamá ante la OEA; Manuel Pérez, Auditor Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, y Miguel Santizo, Asesor; c) por los representantes de más de 240 de las víctimas patrocinadas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: Manrique Mejía, Jaime Espinosa, Estebana Nash, Juan O. Sanjur, Soraya Long y Marcela Martino, y d) por los representantes de 23 víctimas patrocinados por la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25: Luis Batista, Rolando Gómez Camargo, Rubén Guevara y Cecilia Sanjur. La Comisión Interamericana fue el representante procesal en dicha audiencia así como en el procedimiento escrito de supervisión de aquellas víctimas que no están representadas por ninguna de las dos organizaciones antes mencionadas.

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