ellos, únicamente se había emitido una sentencia que determinaba la responsabilidad penal del ex General Del Río Rojas, la cual a esa fecha no se encontraba firme 23. 12. A más de nueve años de la Sentencia, la Corte observa que no se han dado avances sustanciales en la investigación de los hechos del presente caso, ya que con posterioridad a la misma: (i) sólo se habría vinculado penalmente a una persona: J.P.A., ex Coronel del Ejército, sometido actualmente a la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) no se ha informado respecto de la emisión de sentencias sobre la eventual responsabilidad penal de personas que ya estaban vinculadas a investigaciones por los hechos del caso, y (iii) no se ha informado si la condena del ex General Del Río Rojas adquirió firmeza, ni las consecuencias de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz -más allá del otorgamiento de su libertad. 13. Respecto de las personas sujetas al procedimiento especial de Justicia y Paz (supra nota al pie 21), la Corte observa que, pese a que en el párrafo 403 del Fallo constató que “la mayoría de los postulados están privados de su libertad, esperando una sentencia, desde el comienzo de su desmovilización, hace varios años”, en la etapa de supervisión de cumplimiento Colombia no ha presentado nueva información que permita determinar el avance o el estado actual de sus respectivos procesos. En razón de ello, en su próximo informe, Colombia deberá brindar información precisa, clara y actualizada al respecto junto con la respectiva documentación de respaldo. 14. En relación con la participación de agentes estatales en los hechos del caso, para la Corte resulta preocupante la escasa vinculación en los procesos en trámite de agentes de la Fuerza Pública. A la fecha solo dos agentes estatales estarían siendo objeto de investigaciones, el ex General Del Río Rojas y el ex Coronel J. P. A. El Tribunal recuerda que en la Sentencia determinó que “[e]l caso bajo análisis involucra, presuntamente, a una cantidad numerosa de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares, inclusive altos rangos de las Fuerzas Armadas” 24 y tuvo “por probado que se había producido una colaboración entre unidades paramilitares y elementos de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de las operaciones Cacarica y Génesis” 25; colaboración que difícilmente pudo ser prestada tan sólo por dos agentes estatales. Incluso, el propio Estado ha sostenido que los hechos del caso se habrían cometido “con la aquiescencia de la fuerza pública, más exactamente [de] integrantes de la brigada XVII del Ejército Nacional” (supra Considerando 6.i) 26, sin que ello haya derivado hasta ahora en la determinación de la participación otros agentes estatales en los hechos. Por lo tanto, en su próximo informe, Colombia deberá precisar las medidas investigativas adoptadas tendientes a identificar a los restantes agentes de la Fuerza Pública responsables de los hechos del caso. 15. En lo relativo a los dos referidos agentes estatales, comparecientes ahora ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte observa que el Estado se ha limitado a indicar que sus respectivos procesos en la jurisdicción penal ordinaria fueron suspendidos. De La Corte tuvo por probado que “[e[l 23 de agosto de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra Rito Alejo Del Río Rojas en calidad de autor mediato por dominio de una estructura organizada de poder, frente al homicidio de Marino López Mena[, y que d]icha sentencia fue apelada por la defensa y se encuentra en estudio en el Tribunal Superior de Bogotá”. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 179. 24 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 399. 25 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 386. 26 En la Sentencia, esta Corte también hizo consideraciones al respecto. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 245, 253, 265 y 279. 23 -6-

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