manera que no ha informado en detalle sobre el proceso que se ha seguido ante dicha
jurisdicción especial, los beneficios que obtuvieron, ni cómo su cooperación habría
incidido a la determinación de la verdad de los hechos, por lo cual, deberá referirse al
respecto en su próximo informe.
16.
Adicionalmente, la Corte valora positivamente que en el año 2020 el expediente
“radicado No. 2332” y sus conexos de la justicia ordinaria, relacionados con la
investigación de los hechos de este caso, hayan sido incorporados al “macrocaso 04”
que se inició en septiembre de 2018 en la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de
priorizar la “situación territorial a partir de hechos del conflicto armado ocurridos en la
región de Urabá, Bajo Atrato y Darién, en los departamentos de Antioquia y Chocó,
presuntamente cometidos por miembros de las Farc-EP, fuerza pública, agentes del
Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles; desde el 1 de enero de
1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016” 27.
17.
Por otra parte, el Tribunal recuerda que, en el marco de la solicitud de medidas
provisionales que fue desistida por los representantes, fue presentada información sobre
el posible conocimiento o participación del señor Dairo Antonio Úsuga David (alias
“Otoniel”) y el impacto de su extradición en la investigación de los hechos, la cual se
indicó que sería valorada en la supervisión de cumplimiento del caso (supra Visto 6).
18.
De acuerdo con la información aportada, el señor Úsuga David fue capturado el
23 de octubre de 2021 28. Al momento de su detención pesaban sobre él “122 órdenes
de captura, 7 medidas de aseguramiento y t[enía] vigentes 6 sentencias condenatorias,
con penas entre 40 y 50 años de prisión [y] dos órdenes de captura con fines de
extradición por parte de los Estados Unidos de América” 29.
19.
La Corte constata que, previo a que se extraditara al señor Úsuga David el 4 de
mayo de 2022, entre marzo y mayo de 2022, se emitieron diversas decisiones judiciales
relacionadas con su solicitud de extradición 30. Antes de que el Presidente de la República
dispusiera, por Resolución Ejecutiva de 8 de abril de 2022, la extradición del señor Úsuga
David a los Estados Unidos de América, la Jurisdicción Especial para la Paz se había
pronunciado rechazando las solicitudes de medidas provisionales de la representación
de las víctimas para procurar suspender su extradición. Por su parte, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de los representantes de las
víctimas de suspender dicha extradición y “emiti[ó] concepto favorable” en relación con
la misma, disponiendo para ello varias garantías para resguardar los derechos de las
víctimas 31, las cuales fueron incluidas en la Resolución Ejecutiva del Presidente que
dispuso su extradición. Con posterioridad a dicha resolución presidencial, la Sección de
Cfr. Observaciones del Estado a solicitud de medidas provisionales de 20 de mayo de 2020.
Cfr. Consejo de Estado de la República de Colombia, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02267-00
Demandante: Bernardo Vivas Mosquera y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Acción de
Tutela,
Resolución
de
4
de
mayo
de
2022,
pág.
58.
Disponible
en:
https://consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/254/11001-03-15-000-2022-02267-00(AC).pdf
29
Cfr. Consejo de Estado de la República de Colombia, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02267-00,
supra nota 28.
30
Cfr. Escritos de los representantes de 7 y 28 de abril de 2022 y 24 de mayo de 2022.
31
La Corte Suprema abordó particularmente el derecho de las víctimas, y consideró que la extradición
debía exigir al “Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada
vez que sea necesario, tener contacto con Dairo Antonio Úusga David, a fin de garantizar a las víctimas sus
derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”, como así también
imponer la condición de que se lo deporte, “con la finalidad de que asuma la responsabilidad por los delitos
[en Colombia] cometidos, sin necesidad de una solicitud de extradición elevada por el gobierno colombiano
para tal fin”, una vez que “sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares” o bien “después
de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta”. Cfr. Corte Suprema de Justicia de
Colombia, Sala de Casación Penal, CP049-2022, Radicado No. 60687, DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID, 6 de
abril de 2022, págs. 105/106 (anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales de los representantes de
7 de abril de 2022).
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