Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial Para la Paz y el Consejo de Estado emitieron decisiones rechazando acciones de tutela planteadas por los representantes de las víctimas para proteger los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición que se verían afectados con la extradición de Úsuga David. Además, la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó de solicitud de Úsuga David de acogerse a la misma 32. El 4 de mayo de 2022, la “Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0658 […] otorgó el compromiso sobre el cumplimiento de los condicionamientos impuestos como requisito previo para la materialización de la extradición” 33 y el señor Úsuga David fue extraditado desde Colombia hacia los Estados Unidos de América. 20. La Corte recuerda que, en el párrafo 390 de la Sentencia, consideró que “la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad”. Además, sostuvo que “en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos”. Asimismo, en la sentencia de otro caso colombiano, el Tribunal indicó que “el Estado debe asegurar que los procedimientos que se desarrollan fuera de Colombia no interfieran o entorpezcan las investigaciones de las graves violaciones ocurridas en el […]caso [ante la Corte] ni disminuyan los derechos reconocidos en [la] Sentencia a las víctimas” 34. 21. La Corte nota que la extradición de Dairo Antonio Úsuga David se efectivizó luego de un control judicial de los temas sustantivos planteados por los representantes de las víctimas, tanto ante el Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, como ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y ante el Consejo de Estado. Asimismo, el Tribunal nota que se dispusieron garantías dirigidas a asegurar que se continúe investigando la participación de esa persona en los hechos de graves violaciones, así como la obtención de información respecto de otros posibles responsables. Corresponde al Estado actuar con debida diligencia para asegurar que se ejecuten las garantías indicadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y por el Consejo de Estado e incluidas en la decisión del Poder Ejecutivo que autorizó la extradición, relativas a continuar investigando las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en Colombia. 22. Con base en ello, en su próximo informe, el Estado deberá informar si los órganos judiciales encargados de la investigación de los hechos del caso en Colombia han requerido a las autoridades de los Estados Unidos de América tener contacto con Dairo Antonio Úsuga David, y si ello ha podido ser implementado, a modo de comprobar que las garantías que fueron dispuestas en las decisiones judiciales se estén ejecutando. 23. En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que, si bien el Estado ha venido presentando información mediante la que se constata que habría continuado con las investigaciones, el poco avance en las mismas denota que no ha actuado con la debida diligencia que un caso como este amerita. Por ello, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. El Estado debe adoptar, de manera inmediata, todas aquellas medidas necesarias para que la investigación de los hechos del caso se adecúe a los parámetros de debida diligencia, establecidos en el párrafo 373 de la Sentencia. En su próximo informe deberá presentar Cfr. Escrito de solicitud de medidas provisionales de 7 de abril de 2022. Cfr. Observaciones del Estado a la solicitud de medidas provisionales de los representantes de 20 de mayo de 2022. 34 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 41. 32 33 -8-

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