-5considera que si, como informó el Estado, el derecho interno requiere la presentación de una declaratoria de herederos, el cumplimiento de la presente obligación está sujeta al acatamiento, por parte de los derechohabientes, de dicho requisito. Ahora bien, la Corte también recuerda que, de acuerdo a la Sentencia, en la medida que “por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que estos las reciban dentro del plazo [establecido en la Sentencia], el Estado [debía] consigna[r] dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria”. En consecuencia, el Estado debe cumplir con esta consignación hasta tanto los beneficiarios de los pagos cumplan el derecho interno aplicable en este aspecto. A.2. Consideraciones de la Corte 9. Argentina aún no ha realizado el pago correspondiente a la indemnización por daño inmaterial en favor de los derechohabientes de la señora Tomasa Alves de Lima. Posterior a la referida resolución de supervisión de cumplimiento, el Estado ha continuado reiterando que “el pago de la [referida] indemnización […] se encuentra condicionado a la acreditación de la correspondiente declaratoria de herederos [de la señora Alves de Lima,] conforme a lo establecido por la normativa interna, lo que no ha ocurrido hasta el momento”. Habiendo transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo otorgado para el pago de las indemnizaciones, el Estado y la representante de las víctimas no han indicado que se haya iniciado o se encuentre en trámite algún procedimiento para realizar la referida declaratoria de herederos. El Estado tampoco ha solicitado que se declare el cumplimiento de la medida. Además, Argentina no ha explicado si existe alguna razón por la cual no podría realizar la consignación del monto de dicha indemnización en una cuenta bancaria o certificado de depósito, mientras los derechohabientes de la señora Tomasa Alves de Lima cumplen con dicho requisito de derecho interno (supra Considerando 8)26. El Tribunal recuerda que este tipo de consignación ya fue utilizada por Argentina en otro caso, con lo cual se declaró el cumplimiento de la reparación ordenada27. 10. En virtud de lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa al pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial en favor de la señora Tomasa Alves de Lima, ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. Considerando que han transcurrido aproximadamente diez años desde el vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia para la realización del referido pago (supra Considerando 7), se requiere al Estado que, de inmediato, proceda con la referida consignación e informe a la Corte al respecto. B. Realizar las investigaciones para determinar responsabilidades y aplicar consecuencias por los hechos del caso 26 Al respecto, la Comisión Interamericana “observ[ó] que el Estado no presentó información respecto de la consignación ordenada por la Corte”, motivo por el cual solicitó al Tribunal “requiera información al Estado sobre este punto”. 27 En el Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, la Corte ordenó al Estado “proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extra matrimoniales del señor Raúl Baigorria” para entregarles la indemnización dispuesta en la Sentencia por concepto del daño material sufrido por el señor Raúl Baigorria. Para dar cumplimiento al pago de esta indemnización, en tanto realizaba la búsqueda de las personas beneficiarias, Argentina depositó el monto de la indemnización en el “Banco de la Nación Argentina, sucursal del Ejército de los Andes, en una cuenta a nombre de la Tesorería General de Mendoza”. Al constatar dicho depósito, la Corte declaró el cumplimiento de la medida de reparación y mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento solamente respecto al extremo de la medida relativo a proceder con la búsqueda de estas dos personas. Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2003, Considerandos décimo y décimo primero, y punto resolutivo primero, y Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2007, Considerandos sexto y décimo y punto resolutivo primero.

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