-11-
i.
El 13 de enero de 2014 se entregó a la señora De La Cruz Flores, en su residencia en Chile,
una orden de citación que ordena que “comparezca a primera audiencia” ante el 34 Juzgado del
Crimen de Santiago77.
j.
El 21 de marzo de 2014 su representante realizó una solicitud a la Sala Penal Nacional para
que se le “interrogue […] mediante video conferencia” 78 . Dicha solicitud, a la fecha de las
últimas observaciones de la representante, no había sido resuelta79.
18. En primer lugar, este Tribunal observa que al haberse ordenado un nuevo juicio oral,
subsiste lo actuado en el proceso penal hasta ese momento, por lo que pareciera que la
acusación fiscal es la misma del segundo proceso80. Así, en relación a la posible penalización
del acto médico la Corte hace notar que la acusación fiscal, reproducida en la sentencia de
19 de abril de 2011 que ordena nuevo juicio (supra Considerando 17.a)81, establece en el
capítulo de los hechos imputados y la norma aplicable que:
[H]aber integrado la organización terrorista Sendero Luminoso- Grupo de Apoyo
Organizado Socorro Popular- SOPO-, quienes realizaron labor partidaria entre los años
[1989 y 1993] dentro de la Sub- Dirección Salud del Departamento de apoyo de SOPO de
la citada organización, a cargo de rehabilitar delincuentes terroristas heridos y de los
sometidos a intervenciones quirúrgicas.
[…]
[L]os hechos descritos fueron corroborados por las personas sujetas a la Ley de
Arrepentimiento con claves No. [A-223000000001 y A200000130], así como la
documentación incautada en el inmueble ubicado en la avenida Honorio Delgado [No.
2403] Urbanización San Martin de Porres.
[…]
Asimismo, le incrimina a la acusada María Teresa de la Cruz Flores, camarada Eliana,
haber tenido la condición de activista dentro de la organización subversiva Sendero
Luminoso, dedicándose a la atención de pacientes e intervenciones quirúrgicas desde el
ano [1989 s 1992], así como el haber proporcionado medicinas e instrumental médico
cuando estaba en la clandestinidad.
19. La Corte constata que pareciera que de nuevo se estarían imputando a la señora De La
Cruz Flores hechos que tienen relación con actos médicos tales como intervenciones
quirúrgicas, entrega de medicamentos y prestaciones a heridos y enfermos 82, y que en dicha
acusación se afirma que esos hechos “fueron corroborados” por algunos testigos. La Corte
nota que esa acusación fiscal toma en cuenta declaraciones testimoniales que habían sido
utilizadas para fundar la condena penal de la señora De La Cruz Flores en el primer y
segundo proceso, entre ellos testigos de identidad reservada. Esta Corte se pronunció sobre
la inobservancia al principio de legalidad en tales sentencias condenatorias como
consecuencia de que en las mismas se consideró como delictivo el acto médico, siendo el
mismo “un acto esencialmente lícito” y un “deber de un médico el prestarlo” 83.
20. La Sala Penal (supra Considerando 17.a) afirmó en su sentencia de 19 de abril de 2011
que “no [se] efectu[aron] diligencias importantes a fin de esclarecer la inocencia o
culpabilidad de la recurrente DE LA CRUZ FLORES en los hechos materia de juzgamiento”.
77
Orden de citación, Poder Judicial 34 Juzgado del Crimen de Santiago de 13 de enero de 2014 (anexo al
escrito presentado por la representante el 20 de marzo de 2011).
78
Solicitud de la representante de 21 de marzo de 2014.
79
Escrito de la representante de 20 de agosto de 2014.
80
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, párr. 73.40.
81
Sentencia de la Sala Penal Transitoria Recurso de Nulidad No. 4681–2006 de 19 de abril de 2011 (anexo al
informe presentado por el estado el 2 de septiembre de 2011).
82
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1,,párr..102.
83
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, párr. 102.