-12Teniendo en cuenta la información aportada, el Tribunal observa que es imposible determinar cuáles nuevas diligencias se han realizado o estarían por realizarse para el inicio del nuevo juicio oral. La Corte recuerda que en su Resolución de supervisión de 2010 consideró que en el segundo proceso se produjo nuevamente una criminalización del acto médico (supra Considerando 12) y que se habían “utilizado los mismos testigos que generaron la condena” en el primer proceso en que se penalizó el acto médico y también estimó que en ese segundo proceso no hubo información más específica sobre la vinculación de las conductas con el tipo penal por el cual fue condenada 84 . Asimismo, afirmó en su Sentencia que “[n]o se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad”, en los términos del artículo 16 del Protocolo I y el artículo 10 del Protocolo II, ambos adicionales a los Convenios de Ginebra de 194985. Con base en lo expuesto, la Corte considera, prima facie, que el nuevo juicio oral podría estarse desarrollando en términos muy similares a los anteriores, lo que podría constituir una nueva inobservancia del principio de legalidad. 21. En segundo lugar, en relación a la determinación respecto de los hechos imputados y la norma aplicable, la Corte hace notar que la acusación fiscal sostiene que los cargos se enmarcaban dentro de los alcances del artículo 288 c) del Código Penal de 1924, el artículo 322 del Código Penal de 1991 y el artículo 5 del Decreto Ley No. 25.475. Sin embargo, en el capítulo sobre la excepción de prescripción de la acción penal, el tribunal consideró que86, D. El pronunciamiento del Supremo Tribunal respecto a la excepción de prescripción de la acción penal […] a).El tipo penal aplicable a efectos de verificar la prescripción de la acción penal, conforme se precisó, es el artículo [322] del Código Penal de [1991] […]. Dicho tipo penal establecida como pena conminado una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. […] En tal sentido y en atención a la pena prevista en el [artículo mencionado] es de inferir que tanto los plazos ordinarios y extraordinarios de prescripción de la acción penal a la fecha, no se encuentran vencidos. 22. La Corte recuerda que en la Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2) consideró que “la […] indeterminación respecto a los hechos imputados y la norma aplicada para cada uno de ellos tiene implicaciones directas en la pena que se impuso a la víctima”, lo cual conllevó que se le condenara por un tipo penal que no guardaba relación con ninguna conducta que se le imputara y además se inobservara el principio de retroactividad de la norma penal más favorable 87 . Teniendo en cuenta la información aportada, el Tribunal observa que al parecer dicha indeterminación subsiste, ya que en la sentencia de 19 de abril de 2011 que ordena el inicio de un nuevo juicio oral, continúa analizando la supuesta responsabilidad penal bajo delitos tipificados en los Códigos Penales de 1924 y 1991 sin realizar un análisis claro de la tipicidad que identifique los hechos imputados a la señora De La Cruz Flores entre 1988 y 1992, las fechas específicas en las que dichos hechos habrían ocurrido, ni la correspondiente vinculación de estos hechos con los tipos penales aplicables 88. Asimismo, aunque en la decisión anteriormente mencionada de abril de 2011, la Sala Penal 84 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 de septiembre de 2010, Considerando 24. 85 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 95. 86 Anexo al escrito presentado por la representante de 14 de junio de 2011. 87 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 41. 88 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 38.

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