-8constató que en ese segundo proceso se dictó una resolución en 2004 que “menciona que los hechos que se le imputan a la señora María Teresa De La Cruz Flores ocurrieron entre 1989 y 1992, es decir, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 25.475 […]”53. 12. Posteriormente, en su Resolución de supervisión de 2010 (supra Visto 2), la Corte constató que en el segundo proceso el 10 de julio de 2006 la Sala Penal Nacional emitió una sentencia condenatoria contra la señora De La Cruz Flores como “autora del ‘delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo-Afiliación en agravio del Estado’, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, dos meses y once días, que se dio por compurgada” 54. Dicha sentencia fue objeto de recursos de nulidad, que fueron resueltos por la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Suprema Corte de 23 de noviembre de 2009, cuyo voto de mayoría “declar[ó] haber nulidad en la sentencia recurrida y reform[á]ndola [le] impus[o] 20 años de pena privativa de la libertad” y ordenó “su ubicación y captura” 55 . En dicha Resolución la Corte constató que (i) “se utilizaron los mismos testigos que generaron la condena de la víctima en el primer proceso”; (ii) las declaraciones de dichos testigos “ya habían sido tenidas en cuenta por este Tribunal en su Sentencia de fondo de 2004 cuando consideró que en el presente caso existió penalización del acto médico”; y, (iii) “no hubo información más específica sobre actos conformes al tipo penal de afiliación por el que se juzgó a la señora De La Cruz” 56. Asimismo, verificó que no existía “una clara identificación de actos cometidos durante el año 1992, que puedan justificar la aplicación del Decreto Ley Nº 25.475”. 13. En primer término, la Corte valora positivamente la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Suprema Corte de Justicia del Perú (en adelante “la Sala Penal”), de 24 de enero de 201157 que, en observancia a lo resuelto por la Corte Interamericana en la referida Resolución de supervisión de 2010, declaró “NULA la Ejecutoria Suprema d[e] 23 de noviembre de 2009” y “[d]ej[a] SIN EFECTO la orden de ubicación y captura” de la señora De La Cruz. Dicha decisión afirmó que la Corte Interamericana declaró que “el segundo proceso seguido contra María Teresa De La Cruz Flores no se realizó conforme al primer punto resolutivo de la sentencia que dicho órgano supranacional de justicia emitiera el 18 de noviembre de 2004”58. En el razonamiento agregó que, “en virtud del carácter definitivo e inapelable de las Sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención, ellas deben ser cumplidas de manera inmediata e integral por el Estado” y que, “en atención a lo expuesto en la Ley No. 27.775 […] este Supremo Tribunal debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer punto resolutivo de la Sentencia d[e] 18 de noviembre de 2004”59. 14. No obstante, la Corte nota con preocupación que, después de la anulación de ese segundo proceso penal, se ordenó el inició de un tercer juicio oral penal contra la señora De La Cruz Flores. La Corte recuerda que cuando ordenó en el punto dispositivo primero de la Sentencia60 que el Perú debía asegurar que “en el nuevo proceso seguido contra la señora María Teresa De La Cruz Flores se observe el principio de legalidad y de irretroactividad y las 53 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1, párr.108. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 9. 55 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 9. 56 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 24, Considerando 24. 57 Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Suprema Corte de Justicia de la República el 24 de enero de 2011 (anexo al informe presentado por el Estado el 25 de enero de 2011). 58 Decisión de la Sala Penal Transitoria, Suprema Corte de Justicia de la Republica. (anexo al informe presentado por el Estado el 25 de enero de 2011). 59 Resolución de la Suprema Corte, Sala Penal Transitoria Recurso de Nulidad No. 4681 – 2004 Lima de febrero 2011. (anexo al informe presentado por la representante el 27 de enero de 2011). 60 En concordancia con los párrs. 108, 116 y 118 de la Sentencia. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1. 54

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