-9exigencias del debido proceso legal”, lo hizo porque determinó como hecho probado que el Estado había iniciado un segundo proceso en 2003 61. El Tribunal dispuso tal medida para garantizar que en ese nuevo proceso penal, que se encontraba en curso, no se repitiera una violación similar a la declarada en la Sentencia en perjuicio de la víctima62. La Corte advierte que la reparación ordenada no implicaba que el Estado persiguiera penalmente a la señora De La Cruz Flores hasta lograr una sentencia condenatoria, sino que buscaba garantizar los derechos de aquella en ese nuevo proceso en trámite. 15. Aun cuando el proceso penal contra la señora De la Cruz Flores no ha concluido, la Corte estima pertinente efectuar en esta resolución algunas consideraciones dirigidas a recordar que el mismo debe conformarse a la medida de reparación ordenada en la Sentencia. Ello resulta necesario tomando en cuenta que este nuevo juicio oral se desarrolla después de que la Corte declaró en su Sentencia que el primer proceso penal fue violatorio de los derechos de la señora De la Cruz Flores, y luego que evaluara en la etapa de supervisión de cumplimiento que el segundo proceso no fue realizado de conformidad con la medida ordenada (supra Considerandos 4 y 7). De esta forma, entre 1996 y el 2015, es decir durante los últimos 19 años, la señora De La Cruz Flores ha enfrentado a nivel interno: un primer proceso penal y una condena que fueron declarados nulos en 2003; así como una segunda condena ordenada en 2006 y confirmada en 2009, la cual fue anulada en 2011 y ordenado un nuevo juicio oral, y actualmente enfrenta un tercer juicio oral. 16. A continuación la Corte hará un recuento de lo sucedido a partir de la declaratoria de nulidad de la segunda sentencia condenatoria en 2011, para luego proceder a examinar respecto del actual proceso penal en trámite contra la señora De La Cruz: i) la posible penalización del acto médico, ii) la determinación respecto de los hechos imputados y la norma aplicable; y (iii) los alegatos de la representante sobre el incumplimiento del plazo razonable. Asimismo, se pronunciará sobre la solicitud de participación de la señora De La Cruz en el juicio penal por videoconferencia y las órdenes de captura emitidas en contra de aquella. 17. Con base en la información aportada por el Estado y la representante o en afirmaciones efectuadas por los mismos, la Corte observa que, luego de la declaratoria de nulidad de la sentencia condenatoria en el segundo proceso penal (supra Considerando 13), se han dado las siguientes actuaciones: a. El 19 de abril de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Suprema Corte de Justicia de la República declaró nula la sentencia de 10 de julio de 2006 y ordenó “nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior[,] teniendo en cuenta el fundamento jurídico sexto de esta Ejecutoria y Resolución de [1] de septiembre de [2010] de Supervisión de Sentencia y Solicitud de Adopción de Medidas Provisionales […] emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 63. b. El 22 de agosto de 2011 la Sala Penal Nacional dispuso la medida de impedimento de salida del país contra la señora De La Cruz Flores64. c. El 23 de septiembre de 2011 la Sala Penal Nacional citó a las partes a la audiencia oral que se realizaría el 18 de noviembre de 2012; asimismo, se nombró a un defensor de oficio65. El 16 61 El Estado inició ese nuevo proceso de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 926, con base en el dictamen emitido por la Fiscalía Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especial de Terrorismo el 2 de septiembre de 2003. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1,párr. 73.40. 62 Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1párr. 118. 63 Decisión de la Sala Penal Transitoria, Suprema Corte de Justicia de la República, Recurso de Nulidad No. 4681-2006 de 19 de abril de 2011( informe presentado por el Estado el 2 de septiembre de 2011). 64 Decisión Sala Penal Nacional, Suprema Corte de Justicia de la República, Expediente no. 113-95 SPN, 22 de agosto 2011 (anexo al escrito presentado por la representante el 8 de enero de 2013). 65 Anexo al escrito presentado por la representante el 30 de diciembre de 2011.Info

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