-7nuevo juicio oral43. Por último, se refirió a que se presentó una solicitud ante la Sala Penal
Nacional el 21 de marzo de 2014 para que se interrogue a la señora De la Cruz Flores
mediante videoconferencia44 debido a que reside en Chile45 y se encuentra en un estado de
salud que le “impide que se presente al proceso penal”46. En sus observaciones de agosto de
2014 indicó que dicha solicitud no había sido resuelta47.
10. En sus observaciones de 2011, la Comisión Interamericana valoró positivamente que se
hubiera declarado nula la Ejecutoria Suprema de 23 de noviembre de 2009. No obstante,
recordó que lo ordenado por la Corte no se limita “a la sentencia condenatoria sino a varios
aspectos del proceso penal en sus diferentes etapas” 48. Así, luego de ordenado el inicio del
juicio oral, la Comisión reiteró que se debe tener en cuenta que la señora De La Cruz ha sido
sometida a dos procesos penales que han sido declarados violatorios de la Convención por la
Corte Interamericana, y “que el Estado debe cumplir con la medida de reparación ordenada
por la Corte y garantizar en este sentido los principios de legalidad y retroactividad, así como
las garantías del debido proceso a favor de la víctima”. Además, destacó que “este sería el
tercer intento de ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de la señora de la Cruz
Flores”49. Finalmente, la Comisión consideró “que la eventual materialización de la orden de
captura de la señora De la Cruz Flores para continuar el proceso bajo la figura de detención
preventiva, deberá ser cuidadosamente evaluada por la Corte a la luz del hecho [que] la
víctima permaneció privada de su libertad durante un considerable periodo de tiempo, en el
marco de un proceso violatorio de sus derechos a las garantías judiciales y al principio de
legalidad e irretroactividad”50.
A.3) Consideraciones de la Corte
11. La Corte recuerda que dio por probado en la Sentencia del presente caso que el 21 de
noviembre de 1996 la señora De La Cruz Flores fue condenada, por un tribunal penal “sin
rostro” a 20 años de prisión por el delito de colaboración con el terrorismo (en adelante, el
“primer proceso”)51. Dicho proceso fue declarado nulo e “insubsistente la acusación fiscal”,
mediante decisión emitida el 20 de junio de 2003 por la Sala Nacional de Terrorismo, “sin
que ello vari[ara] la situación jurídica [de la víctima]”52. Adicionalmente el Tribunal tomó en
cuenta que, con posterioridad a dicha declaración de nulidad, se inició un nuevo proceso
penal contra la señora De la Cruz Flores (en adelante, el “segundo proceso”), con base en el
dictamen emitido por el Fiscal Superior Especial de Terrorismo el 2 de septiembre de 2003
el cual se encontraba en etapa de instrucción cuando la Corte emitió su fallo. La Corte
43
Escrito de la representante de 16 de octubre de 2013.
La representante señaló que el sistema de video conferencia se encuentra regulado mediante Resolución
Administrativa del Poder Judicial No. 004-2014-CE-PJ de 7 de enero de 2014 (escrito de la representante de 20 de
marzo de 2014).
45
Indicó que mediante Resolución Exenta de 26 de septiembre de 2013 la Subsecretaría del Ministerio Interior
de la República de Chile le reconoció la condición de refugiada y le otorgó “Permiso de Permanencia Definitiva” en
dicho país (escrito de la representante de 20 de marzo de 2014).
46
La representante alegó que la señora De la Cruz Flores “debe ‘mantener una intervención psiquiátrica y
psicoterapeuta a largo plazo’ dada la gravedad de su caso, ha sido diagnosticada como Depresión mayor y trastorno
de Estrés Post Traumático Crónico, desde el año 2011 por el programa PRISMA- Salud Mental para Inmigrantes y
Refugiados de la Facultad de Psicología de la Universidad Alberto Hurtado (Chile) y con anterioridad por la
Universidad Diego Portales” y aportó un certificado de atención, emitido por el Programa PRISMA, Salud Mental
para Migrantes y Refugiados, de la Universidad Alberto Hurtado (Chile) en enero de 2014 (escrito de la
representante de 20 de agosto de 2014).
47
Escrito de la representante de 20 de agosto de 2014.
48
Escrito de la Comisión Interamericana de 5 de mayo de 2011.
49
Escrito de la Comisión Iinteramericana de 1 de mayo de 2013.
50
Escrito de la Comisión Interamericana de 1 de mayo de 2013.
51
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra nota 1,párr. 73.27.
52
Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. supra nota 1, párr. 73.39.
44