7
16. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la
Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es
“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado
mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas
provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales
descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el
Estado8. De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este
motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos
humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal
consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten.
17. Las presentes medidas provisionales se han mantenido en los últimos años por
la vinculación que los representantes otorgaban a la información presentada por el
Estado sobre las investigaciones del procedimiento penal interno con el aumento del
riesgo que ello generaba en la beneficiaria, por su participación en dichas
investigaciones. Sin embargo, este presunto riesgo se ha venido alegando ante el
Tribunal en sucesivas ocasiones como un peligro potencial, no circunscrito en hechos
específicos de riesgo.
18. Al respecto, la Corte observa que luego de haber informado solo el riesgo
potencial mencionado los representantes indicaron, en el marco del procedimiento
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso, que
“hubo amenazas de muerte en contra de la señora […] Parra justamente después de
haber rendido declaración en el proceso penal del […] 11 de noviembre de 2009” 9.
El Tribunal no cuenta con información detallada de tal amenaza ni documentación de
respaldo que concrete esos alegados hechos en el proceso de supervisión de
cumplimiento. Por el contrario, la Corte observa que casi dos meses después de la
alegada amenaza, en el marco de la audiencia pública celebrada el 9 de enero de
2010 (supra Considerando 13), la cual tenía como finalidad escuchar los alegatos de
las partes sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y
urgencia con el objeto de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las
mismas, los representantes no solo no hicieron referencia a ese hecho supuesto de
amenaza, sino que manifestaron que “la última situación de riesgo de [la señora
Parra] fue la percepción de que sus comunicaciones estaban interceptadas. Y eso […]
fue […] hace [aproximadamente] cinco años”, y que “recientemente […] no ha sido
objeto de un seguimiento, de una amenaza, de una llamada”.
19. Asimismo, en cuanto al estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza
solicitado al Estado en su última Resolución, la Corte nota que Colombia condicionó
la elaboración del mismo a la autorización previa de la beneficiaria a vincularse al
Programa de Protección de Testigos, y que, pese a las reiteradas solicitudes del
Tribunal para que remitiera el mencionado informe sin condicionarlo a tales
8
Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando decimotercero; Caso
Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando sexto, y Caso Mack Chang y
otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando sexto.
9
Esta información fue puesta en conocimiento de la Corte mediante escrito de los representantes
de 13 de mayo de 2010, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia
emitida en el presente caso, y mencionada brevemente como hecho no investigado por el Estado, en el
escrito de los representantes de 30 de junio de 2010, presentado en el procedimiento de las presentes
medidas provisionales.