8
vinculaciones previas de la beneficiaria, el Estado no cumplió con lo requerido por la
Corte. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal recuerda que de los últimos estudios
de nivel de riesgo y grado de amenaza realizados respecto de la beneficiaria en el
marco del sistema de protección brindado por el Ministerio del Interior y de Justicia,
al que ella desea continuar vinculada, se desprende un nivel de riesgo “ordinario”.
20. Adicionalmente, la Corte recuerda que, a pesar de algunas discrepancias entre
las partes, el Estado ha mantenido hasta la fecha las medidas de protección
brindadas a la señora Parra en observancia de lo ordenado por el Tribunal y ha
cumplido, aunque irregularmente, con su deber de informar sobre las gestiones para
implementar las presentes medidas provisionales. Asimismo, aun habiendo solicitado
el levantamiento de las presentes medidas provisionales, Colombia manifestó su
compromiso de ofrecer medidas de protección en caso de que se presentaran nuevos
hechos de amenaza (supra Considerando 9).
21. En relación con la obligación de investigar los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas, el artículo 1.1 de la Convención establece las
obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia, independientemente de
la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra
especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y,
en su caso, sancionar a los responsables10. Para tal investigación el Estado en
cuestión debe realizar sus mejores esfuerzos para determinar todos los hechos que
rodearon la amenaza y la forma o formas de expresión que tuvo; determinar si
existe un patrón de amenazas en contra del beneficiario o del grupo o entidad a la
que pertenece; determinar el objetivo o fin de la amenaza; determinar quién o
quiénes están detrás de la amenaza, y de ser el caso sancionarlos.
22. De otra parte, el Tribunal reitera11 que una supuesta falta de investigación por
parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema
gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales.
Además, el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un
período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no
necesariamente se mantiene extrema y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado
que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a
los hechos que motivan las medidas provisionales corresponde al examen del fondo
del caso12. En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo
suficiente para mantener las medidas provisionales.
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Asunto Mery
Naranjo y Otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando septuagésimo octavo,
y Caso Eloisa Barrios y otros, supra nota 2, Considerando vigésimo cuarto.
11
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte de 6 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto; Caso Masacre Plan de Sánchez, supra nota 8,
Considerando decimosexto, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando
decimoséptimo.
12
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto;
Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de la República
de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de Agosto de 2010,