4 a) Alegatos de las partes 8. El Estado señaló que la señora Parra sigue contando con las medidas de protección ordenadas y detalló el esquema de seguridad que recibe desde 2001 en el marco del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia. Informó que el último estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza practicado a la beneficiaria por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) concluyó que su nivel de riesgo era ordinario, y que éste “ser[ía] reevaluado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER)”. 9. De conformidad con lo solicitado por la Corte en el punto resolutivo tercero de su Resolución de 3 de febrero de 2010 sobre la remisión de un nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza, el Estado informó sobre la realización, el 3 de mayo de 2010, de una reunión con la beneficiaria y sus representantes, “con el fin de dar cumplimiento al compromiso adquirido [...] en la audiencia pública de 29 de enero de 2010”. Respecto de la realización de este nuevo estudio de nivel de riesgo, el Estado manifestó que: i) debe realizarse en el marco del Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación (en adelante “Programa de Protección de Testigos”), y no en el marco del Programa de Protección del Ministerio del Interior y Justicia, el cual se venía aplicando hasta ahora a la beneficiaria y cuyo último informe “arrojó un resultado ordinario” en el nivel de riesgo. Ello puesto que el riesgo alegado se deriva de su participación en la investigación penal por la desaparición forzada del señor Caballero Delgado, y no de su actividad como sindicalista; ii) es imprescindible que la beneficiaria manifieste expresamente su consentimiento de vincularse al referido programa para que se pueda llevar a cabo el estudio de nivel de riesgo; iii) el Programa de Protección de Testigos prevé como medida de protección, entre otras, el cambio de domicilio o traslado de la zona de riesgo, y iv) la negativa de la beneficiaria a vincularse al Programa de Protección de Testigos, debe ser interpretada por la Corte como una renuncia de la señora Parra a la protección y, por ende, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal en su anterior Resolución con respecto al señor Arias Alturo, deben levantarse las presentes medidas provisionales. No obstante lo anterior, el Estado indicó que “en caso de que se presenten nuevos hechos de amenaza en contra de la beneficiaria, [le brindará] la oferta institucional de la Policía Nacional, en materia de medidas de seguridad”. Posteriormente, Colombia informó que el Ministerio del Interior y de Justicia solicitó a la Policía Nacional “la realización de un Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza que valorara la información que la beneficiaria […] ha suministrado al Estado sobre su participación en el proceso penal”, sin que ello implique que el Ministerio de Justicia sea el organismo competente para proveer protección a la señora Parra. 10. Respecto de los avances en las investigaciones penales sobre la desaparición forzada del señor Caballero Delgado y de la señora Santana, Colombia indicó que la Fiscalía General de la Nación realizó diversas diligencias, entre las cuales se encuentran prospecciones, exhumaciones, toma de declaraciones, e identificación de personas vinculadas al caso, pese a lo cual no se han obtenido resultados positivos en la localización de los restos de ambas víctimas. Sobre la investigación de los actos de amenazas en contra de la beneficiaria, el Estado informó que “si bien no [se] ha logrado determinar el origen de las amenazas, ha adelantado las acciones pertinentes para esclarecer los hechos denunciados”, entre ellas hizo referencia a un informe del Cuerpo Técnico de Investigación, de 30 de marzo de 2010, en el que se informa que “la señora […] Parra manifestó que habían llamado a su lugar de trabajo

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