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para que dicha dependencia declinara competencia al fuero militar “debieron existir los
elementos necesarios para corroborar que fueron personas de las fuerzas militares
quienes cometieron el delito”. Además, resaltaron que lo anterior también resultaba
contradictorio porque “la misma PGR t[enía] en la FEVIMTRA, una de sus dependencias,
una averiguación previa por desaparición forzada en relación al [presente] caso”. En
cuanto a una propuesta de México de incluir a los beneficiarios en el Programa de
Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes, con el fin de
difundir los datos y fotografías de los beneficiarios bajo el enlace “ayúdalos a regresar a
casa”, consideraron que con ello la PGR estaba proponiendo realizar acciones de
servicio social y no de persecución del delito para localizar a los beneficiarios, como si
su localización dependiera de los esfuerzos de la sociedad “y no [de] investigaciones o
acciones de las autoridades en la búsqueda en los cuarteles militares o en el lugar
desde [donde] Nitza habría realizado la llamada”. También indicaron que no obstante lo
informado por el Estado, “hasta el momento ninguno de los familiares ha[bía] recibido
[por parte del Ministerio Público] las atenciones [de asesoría jurídica y atención
terapéutica] mencionadas” por México (supra Considerando 8). Destacaron que “en los
expedientes no se constata investigación alguna que se relacione con elementos del
ejército, a pesar de que son los únicos señalados por la desaparición forzada de los
Alvarado”. En general, consideraron que las diligencias adelantadas por el Estado en el
marco de las investigaciones abiertas, en particular aquellas desarrolladas por la
FEVIMTRA, parecieran ser de mero trámite y dejaban ver la falta de claridad y urgencia
por parte del Estado para actuar rápidamente en protección de las personas
desaparecidas16.
14.
Con respecto a lo alegado por el Estado sobre la supuesta “poca disposición” de
los representantes para colaborar con las autoridades estatales en la investigación
(supra Considerando 8), los representantes indicaron que su “principal interés [es] que
se proteja la vida e integridad personal de las víctimas” y que es al Estado a quien
corresponde investigar el caso y no a los representantes. Agregaron que en la
información presentada “consta que l[o]s representantes han participado activamente
en cada una de las reuniones a las que han sido convocad[o]s, incluso por militares”,
entre otras acciones, tales como peticiones concretas de investigación, protección e
información “para comparar [datos] y contribuir a conocer la verdad de los hechos”.
15.
En relación a las observaciones de los representantes, el Estado indicó que “con
el envío de los oficios de colaboración a diversas autoridades en las entidades
federativas y federales”, se activarían los diversos mecanismos de búsqueda de
personas presuntamente desaparecidas en todo el país, ya que la búsqueda de dichas
personas se realiza “en todo el territorio del Estado mexicano”. Con relación a la
observación de los representantes de que la FEVIMTRA carece de facultades para
conocer el caso de los beneficiarios, el Estado indicó que “invita[ba] a los
representantes de los beneficiarios y sus familiares a construir con las autoridades
encargadas de investigar, escenarios en los que se busque trabajar de forma
coordinada y de cooperación mutua[, p]ues en nada ayuda[ba] el descalificar a las
autoridades civiles que […] se enc[ontraban] investigando los hechos”. Asimismo,
señaló con respecto a la reunión celebrada el 19 de mayo de 2010 (supra Considerando
11) que, “en ningún momento se „abandonó la reunión‟” puesto que la misma ya había
terminado cuando los titulares de las dependencias estatales se retiraron, no obstante
lo cual, “funcionarios de cada dependencia se quedaron en representación de las y los
titulares”17. Insistió en que “los esfuerzos de las autoridades estatales est[aban]
16
En particular, los representantes señalaron, en su escrito de 22 de noviembre de 2010 (supra Visto
3), que el Estado no ha indicado en qué fecha se realizaron las diligencias sobre las cuales informa, el motivo
u objetivo de las mismas. Asimismo, indicaron con respecto a algunas de las diligencias, que la información
presentada por el Estado es incompleta u omisa en cuanto a los resultados obtenidos de las mismas o la
relación que éstas guardan con la ubicación del paradero de los beneficiarios.
17
Al respecto, el Estado remitió un oficio de la CONAVIM donde se expone que cuando se acordó
concluir la discusión y pasar a la firma de la minuta, se explicó a los presentes que los titulares de las