9
interés total en este grave caso de desaparición”. Agregaron que desde esta última
reunión el Estado “no se ha comunicado con los peticionarios para informarles [sobre]
las medidas de investigación y protección solicitadas”, y que los representantes
tampoco han vuelto a ser requeridos por ninguna instancia civil desde esa fecha.
Insistieron en que desde el otorgamiento de las medidas provisionales no se ha
realizado ninguna reunión relativa al cumplimiento de las mismas, y que la información
que el Estado ha presentado a la Corte no está actualizada, por lo que desconocían si el
Estado había implementado acciones para darles cumplimiento. En sus observaciones
de 22 de noviembre de 2010, los representantes señalaron con “gran preocupación”
que el Estado “continúa proporcionando información ya vertida en otros escritos”.
12.
Con respecto a las acciones y diligencias sobre las que informó el Estado, los
representantes observaron, en septiembre de 2010, que “[habían] pasado más de 200
días desde la desaparición” de los Alvarado, por lo que consideraban que las diligencias
realizadas por el Estado “no le han dado la relevancia que requiere el caso”. Indicaron
que la PGR y PGJE “se han limitado a abrir actas circunstanciadas que, en el derecho
mexicano, son una constancia de hechos y no obligan a investigar un delito”.
Resaltaron que la FEVIMTRA es “la única instancia civil que tiene una averiguación
previa”, sin que estuviera claro “por qué la Fiscalía de Trata de Mujeres estaría
investigando un caso de desaparición forzada y si ésta tiene las facultades,
atribuciones, recursos y poder para hacerlo”. En ese sentido, alegaron que a personal
de la FEVIMTRA se les habría negado el ingreso al 35 Batallón de Infantería de Casas
Grandes y que del expediente ante la misma “no se desprend[ía] ninguna acción para
investigar a los militares”, “n[i tampoco] diligencias ni acciones concretas de
búsqueda”. Destacaron que el Estado “sigue tratando el caso como un extravío de
personas o desaparición cuando existen los elementos suficientes para investigar la
desaparición forzada a manos del ejército”. Al respecto, indicaron que el encausar la
investigación como un asunto de personas extraviadas, lo cual no está clasificado como
un delito, “es disminuir la gravedad del delito cometido y limitar las posibilidades de
resultados en este caso”. Observaron que ha existido un “retraso injustificado” por
parte del Estado para establecer el posicionamiento geográfico actual del teléfono
desde donde habría llamado la beneficiaria Nitza Paola el 3 de febrero de 2010.
Consideraron inexplicable que “a siete meses desde que Nitza realizó dicha llamada
pidiendo auxilio, la cual sería clave para salvar su vida, ninguna de las instancias haya
sido capa[z] de ubicar el lugar y ninguna instancia haya efectuado un solo operativo en
dicha ubicación para localizar a Nitza”. Estimaron que “[e]sta gravísima omisión
evidencia por lo menos una falta de interés y voluntad por parte del Estado [m]exicano
para salvaguardar la integridad de las víctimas de desaparición forzada”. Con respecto
a los oficios enviados a las diferentes entidades federativas, observaron que dichas
diligencias carecían de claridad en cuanto a la información solicitada, las bases de datos
o archivos donde se estaría realizando la búsqueda o la calidad en que se realizaba la
misma. Al respecto, consideraron que dicho intercambio “más bien pareciera[n] ser
diligencias que se realizan maquinalmente” y que no corresponde a la respuesta eficaz
e inmediata que requiere una situación de desaparición forzada.
13.
Asimismo, los representantes indicaron que las acciones de la PGR han sido
“carentes de coordinación, confusas y contradictorias”, ya que por un lado informaba
que una de sus dependencias no podía elevar un acta circunstanciada en averiguación
previa, debido a la ausencia de elementos suficientes sobre la participación de efectivos
militares; mientras que al mismo tiempo informaba que otra de sus dependencias había
declinado competencia al fuero militar con respecto a la primera averiguación previa
iniciada (supra Considerando 7). Estimaron que lo anterior era confuso, puesto que
“al término de la [reunión celebrada el 19 de mayo de 2010] los representantes de las dependencias que
participaron en dicha reunión abandonaron el inmueble sin explicación, quedando únicamente personal de
[la] SEDENA, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, el suscrito [representante de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos], así como los representantes y familiares de los agraviados”
(Anexo único del escrito de los representantes de 1 de octubre de 2010).