9 interés total en este grave caso de desaparición”. Agregaron que desde esta última reunión el Estado “no se ha comunicado con los peticionarios para informarles [sobre] las medidas de investigación y protección solicitadas”, y que los representantes tampoco han vuelto a ser requeridos por ninguna instancia civil desde esa fecha. Insistieron en que desde el otorgamiento de las medidas provisionales no se ha realizado ninguna reunión relativa al cumplimiento de las mismas, y que la información que el Estado ha presentado a la Corte no está actualizada, por lo que desconocían si el Estado había implementado acciones para darles cumplimiento. En sus observaciones de 22 de noviembre de 2010, los representantes señalaron con “gran preocupación” que el Estado “continúa proporcionando información ya vertida en otros escritos”. 12. Con respecto a las acciones y diligencias sobre las que informó el Estado, los representantes observaron, en septiembre de 2010, que “[habían] pasado más de 200 días desde la desaparición” de los Alvarado, por lo que consideraban que las diligencias realizadas por el Estado “no le han dado la relevancia que requiere el caso”. Indicaron que la PGR y PGJE “se han limitado a abrir actas circunstanciadas que, en el derecho mexicano, son una constancia de hechos y no obligan a investigar un delito”. Resaltaron que la FEVIMTRA es “la única instancia civil que tiene una averiguación previa”, sin que estuviera claro “por qué la Fiscalía de Trata de Mujeres estaría investigando un caso de desaparición forzada y si ésta tiene las facultades, atribuciones, recursos y poder para hacerlo”. En ese sentido, alegaron que a personal de la FEVIMTRA se les habría negado el ingreso al 35 Batallón de Infantería de Casas Grandes y que del expediente ante la misma “no se desprend[ía] ninguna acción para investigar a los militares”, “n[i tampoco] diligencias ni acciones concretas de búsqueda”. Destacaron que el Estado “sigue tratando el caso como un extravío de personas o desaparición cuando existen los elementos suficientes para investigar la desaparición forzada a manos del ejército”. Al respecto, indicaron que el encausar la investigación como un asunto de personas extraviadas, lo cual no está clasificado como un delito, “es disminuir la gravedad del delito cometido y limitar las posibilidades de resultados en este caso”. Observaron que ha existido un “retraso injustificado” por parte del Estado para establecer el posicionamiento geográfico actual del teléfono desde donde habría llamado la beneficiaria Nitza Paola el 3 de febrero de 2010. Consideraron inexplicable que “a siete meses desde que Nitza realizó dicha llamada pidiendo auxilio, la cual sería clave para salvar su vida, ninguna de las instancias haya sido capa[z] de ubicar el lugar y ninguna instancia haya efectuado un solo operativo en dicha ubicación para localizar a Nitza”. Estimaron que “[e]sta gravísima omisión evidencia por lo menos una falta de interés y voluntad por parte del Estado [m]exicano para salvaguardar la integridad de las víctimas de desaparición forzada”. Con respecto a los oficios enviados a las diferentes entidades federativas, observaron que dichas diligencias carecían de claridad en cuanto a la información solicitada, las bases de datos o archivos donde se estaría realizando la búsqueda o la calidad en que se realizaba la misma. Al respecto, consideraron que dicho intercambio “más bien pareciera[n] ser diligencias que se realizan maquinalmente” y que no corresponde a la respuesta eficaz e inmediata que requiere una situación de desaparición forzada. 13. Asimismo, los representantes indicaron que las acciones de la PGR han sido “carentes de coordinación, confusas y contradictorias”, ya que por un lado informaba que una de sus dependencias no podía elevar un acta circunstanciada en averiguación previa, debido a la ausencia de elementos suficientes sobre la participación de efectivos militares; mientras que al mismo tiempo informaba que otra de sus dependencias había declinado competencia al fuero militar con respecto a la primera averiguación previa iniciada (supra Considerando 7). Estimaron que lo anterior era confuso, puesto que “al término de la [reunión celebrada el 19 de mayo de 2010] los representantes de las dependencias que participaron en dicha reunión abandonaron el inmueble sin explicación, quedando únicamente personal de [la] SEDENA, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, el suscrito [representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos], así como los representantes y familiares de los agraviados” (Anexo único del escrito de los representantes de 1 de octubre de 2010).

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