25 54. En particular, los representantes alegaron que el 27 de julio de 2010 un grupo de aproximadamente 10 militares uniformados y armados se presentaron en la residencia de la señora Emilia González Tercero, una de las representantes a favor de quien se solicitó la ampliación de las medidas, “con el objeto de intimidarla”, exclamando en forma burlona “qué escondidita está tu casa”, tomaron fotografías del exterior de la casa y le entregaron un citatorio para que se presentara en el campo militar 5-C. Resaltaron que la forma como se realizó dicho acto, en particular por tal despliegue de elementos armados, es inexplicable para citar a una defensora de derechos humanos y constituía “un evidente acto de hostigamiento”. Agregaron que la averiguación por la cual se le citó a declarar, supuestamente se había iniciado por una nota periodística en la que la defensora había denunciado que en junio de 2009 había sufrido un acto de hostigamiento por parte de militares. Consideraron que resultaba irregular que la citaran en relación con tales hechos un año después, especialmente cuando según información oficial de la SEDENA, dicha Secretaría no tenía registro de “alguna averiguación previa iniciada en el [e]stado de Chihuahua desde enero de 2009 [al 2 de septiembre de 2010, que hubiera] sido motivada por la publicación de alguna nota periodística”. Posteriormente, señalaron que, en virtud de dicha citación, la referida representante había tenido que ir a declarar ante el Ministerio Público Militar. Según los representantes, las acciones de los militares se vinculaban con la labor de defensa de derechos humanos de Emilia González y con la representación que lleva del caso de los Alvarado, puesto que “carecía de lógica” que la hubieran citado a ratificar una denuncia, que aunque hizo pública nunca interpuso formalmente, luego de un año y precisamente después de que el caso de los Alvarado fuera llevado por dicha representante y otros ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 55. Los representantes insistieron en que los “actos de hostigamiento y desgaste –a través de convocatorias a reuniones infructuosas, y en instalaciones militares- a los que son sometidos” constituyen una forma de presión para que desistan de representar a los Alvarado, de realizar denuncias de abusos militares y de continuar con las peticiones ante el Sistema Interamericano. Adicionalmente, señalaron que el contexto de discriminación contra las mujeres, la falta de acceso a la justicia y la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los periodistas y defensores de derechos humanos en Chihuahua “son innegables”, lo cual afecta y aumenta su situación de riesgo. 56. En relación a los hechos alegados por los representantes, el Estado indicó que de ello sólo se desprendía que se citó a Emilia González Tercero en una ocasión, y afirmó que al momento de dicha citación no se había realizado ningún tipo de amenaza o intimidación. Agregó que la SEDENA había informado que la Procuraduría Militar efectivamente había dado apertura a una indagatoria derivado de una nota periodística en la que dicha representante alegaba la violación de sus derechos humanos por parte de militares. El Estado indicó ciertas diligencias que se habían adelantado en el marco de dicha indagatoria, incluyendo la declaración de la representante, la cual se había realizado con presencia de autoridades civiles en las oficinas de la FEVIMTRA, y concluyó que dichos hechos estaban siendo debidamente investigados y “no guarda[ban] relación algunas con las medidas de protección”. El Estado insistió en que no se han señalado hechos concretos en los cuales los representantes, a favor de quienes se solicita la ampliación, hayan sido víctimas de algún acto de agresión y/o amenaza con motivo del caso de la presunta desaparición de los Alvarado. 57. En su escrito de 12 de octubre de 2010, la Comisión agregó que los hechos indicados por los representantes en contra de la representante Emilia González Tercero “incorpora[ban] mayores indicios de la irregularidad de dicha visita en la residencia de [la referida representante] lo que permit[ía] presumir la intención de hostigar a la propuesta beneficiaria”. Observó que la fuente de riesgo para los representantes y familiares en el presente asunto, derivaba de su actuación constante en la búsqueda de los beneficiarios y el impulso interno para que las investigaciones se condujeran de manera adecuada y conforme a la gravedad de la situación, lo cual “implica[ba] la

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