7
de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en
adelante “CONAVIM”) donde ésta informaba que “no c[ontaba] con mayor información
para proporciona[r]”11. Asimismo, presentó un oficio de 3 de junio de 2010 de la
Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante “SEDENA”) donde se indica que el
Ministerio Público Militar seguía con la integración de la averiguación previa, lo cual
“constiu[ía] por sí misma, una medida para esclarecer si en la presunta desaparición de
los [beneficiarios] participó o no personal militar”, y que “se deconoc[ía]” si
funcionarios de la SEDENA habían tenido contacto con los beneficiarios a partir del 29
de diciembre de 2009, “en virtud de que autoridades de la 5/a Zona Militar (Chihuahua,
Chih.) [habían] neg[ado] que personal de su jurisdicción h[ubiera] participado en los
hechos descritos por los quejosos”12. Posteriormente, en su escrito de 24 de septiembre
de 2010 (supra Visto 7), indicó que ante la Procuraduría Militar se encontraban abiertas
dos indagatorias por los hechos que motivaron las medidas de protección.
Adicionalmente, señaló que con el objeto de “publicitar la desaparición de los
beneficiarios en todo el país” y “en apoyo a las investigaciones ministeriales[,] la
[Secretaría de Gobernación] se ha dado a la tarea de informar a otras dependencias
federales y autoridades de todas las entidades federativas, solicitando que en el ámbito
de sus respectivas competencias faciliten el apoyo en la búsqueda de los
beneficiarios”13. Al respecto, indicó que aunque la Secretaría de Gobernación no tiene
facultades de investigación, se había remitido información a las Procuradurías
Generales de Justicia de cada entidad federativa para que éstas “reali[zaran] la
búsqueda de dichas personas, […] en el ámbito de su[s] competencia[s]”. Asimismo, en
octubre de 2010 informó que la Secretaría de Seguridad Pública Federal había
ingresado a los beneficiarios en el Registro Nacional de Personas Extraviadas, lo cual se
encontraba publicado en el sitio de internet de esa Secretaría, de lo cual aportó prueba
al Tribunal.
10.
Por último, el Estado explicó que el hecho de que existiera más de un
expediente de investigación, “obedec[ía] a que la institución del Ministerio Público, dada
Aguascalientes, Querétaro, Guerrero, estado de México, Colima y Oaxaca, las Procuradurías Generales de
Justicia de Chiapas, Durango, Baja California, Hidalgo, Querétaro, Veracruz, Puebla, Nuevo León y estado de
México; y, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Guanajuato, Veracruz, Guerrero, Colima,
Jalisco, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Hidalgo, Baja California Sur, Campeche, Sonora y Morelos. Las
respuestas de la mayoría de las referidas autoridades estatales indican no conocer el caso o no tener
información al respecto (Anexos del escrito del Estado de 3 de junio de 2010).
11
En dicha oficio, la CONAVIM indicó que había solicitado información a la FEVIMTRA y a la Dirección
General de Cooperación Internacional de la PGR, y a la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos
Humanos de la Secretaría de Gobernación. Al respecto, señaló que había sido informada de diligencias
adelantadas por la FEVIMTRA, y que ésta última le había expresado su disposición de establecer un vínculo de
comunicación y diálogo permanente con los familiares de las víctimas y sus representantes acreditados, por
lo cual reafirmaron estar a su disposición en las oficinas regionales Norte y Centro, “para que en el momento
en que ellos lo consideren pertinente acudan para recibir información” (Anexo 2 del escrito del Estado de 3 de
agosto de 2010).
12
Además de dicho informe de la Dirección General de Derechos Humanos de la SEDENA, el Estado
remitió un oficio del Comandante del 35/o Batallón de Infantería, donde en respuesta a la solicitud de
información por parte de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación, indicó que la “Comandancia de Batallón no t[enía] competencia para responder a [dicha]
petición” y que se sugería “turnar nuevamente su petición a la Dirección General de Derechos Humanos […]
dependiente de la [SEDENA]” (Anexos del escrito del Estado de 9 de junio de 2010).
13
Posteriormente, en su informe de 5 de octubre de 2010, el Estado adjuntó un cuadro donde detalló
que se había solicitado información a autoridades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja
California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Colima, Durango, estado de México, Guerrero,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. De dicho
cuadro se desprende que, las distintas autoridades federativas a las cuales el Estado había solicitado
información, con excepción de aquéllas correspondientes al estado de Chihuahua, indicaron no contar con
información sobre los beneficiarios o no conocer los hechos del presente asunto (Anexo 3 del escrito del
Estado de 5 de octubre de 2010).