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su autonomía e independencia, tiene la obligación de iniciar [una] averiguación previa o
[un] acta circunstanciada al tener conocimiento de la notita criminis, así, una vez
desahogadas las diligencias que estima[ra] conducentes, est[aría] en aptitud de
determinar lo que en derecho correspond[iera], ya [fuera] ordenar una acumulación,
incompetencia, el no ejercicio de la acción penal, reserva o inclusive, una
consignación”.
11.
Con respecto a las medidas adoptadas por el Estado, los representantes
señalaron que “[l]as dependencias del Estado mexicano que ha[bían] abierto una
investigación o un acta circunstanciada por el caso Alvarado ha[bían] sido omisas en
realizar diligencias o acciones de búsqueda y se limita[ban] al intercambio de oficios”.
Insistieron en que el Estado no ha presentado a los beneficiarios ante las autoridades
civiles, ni ha informado sobre su paradero e integridad, no ha realizado un solo
operativo para localizarlos, ni ha investigado a los militares del batallón que detuvieron
arbitrariamente a los beneficiarios el 29 de diciembre de 2009. Consideraron que “[l]a
inacción del Estado por más de ocho meses ha agravado el riesgo para la integridad
física de [los beneficiarios], sus familiares y representantes”. Al respecto, indicaron que
desde el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana
en marzo de 2010, el Estado sólo ha convocado dos reuniones con los peticionarios.
Señalaron que la primera de estas reuniones se celebró el 10 de marzo de 2010, en la
cual los peticionarios solicitaron al Estado acciones concretas de investigación para
encontrar a los beneficiarios, entre las cuales, habían solicitado que la investigación
sobre la desaparición se realizara en el fuero civil 14. En ese sentido, resaltaron que a
pesar de que en la minuta correspondiente a dicha reunión el Estado manifestó que
“llevar[ía] a cabo una reunión de trabajo de alto nivel” para abordar dicho tema, hasta
la presente fecha México no había informado sobre los resultados de dicha reunión y la
Procuraduría Militar continuaba investigando el caso. Agregaron que la SEDENA ha
abierto dos averiguaciones previas por este caso y “se ha negado a trasladar estas
investigaciones al fuero civil” en contra de estándares internacionales en la materia.
Asimismo, señalaron que el Estado no ha otorgado copias de dichos expedientes ante la
Procuraduría Militar, y consideraron que el hecho de que cualquier investigación siga
siendo del conocimiento de la jurisdicción militar o que las autoridades civiles soliciten
su intervención en la realización de diligencias, “p[odría] obstaculizar gravemente las
pesquisas que se inicien”. Informaron que el 19 de mayo de 2010 se realizó la segunda
reunión, y que en la misma “el Estado omitió dar respuesta a las solicitudes de
investigación y protección”, además de que los funcionarios del Estado “abandonaron la
reunión sin ningún aviso”15, lo cual en su opinión evidencia “una falta de voluntad e
14
Los representantes explicaron que, entre dichas medidas, solicitaron al Estado: garantizar que la
investigación se realice en el fuero civil y no en el fuero militar; abstenerse de citar a los familiares y
representantes de las víctimas en los cuarteles militares; brindar copias de las averiguaciones previas que
existen en la Procuraduría Militar; brindar información sobre el nombre y cargo de la persona del Estado
responsable de realizar la investigación de la desaparición forzada; establecer una mesa de trabajo en la que
cada 15 días se revisen todos los expedientes y las averiguaciones que existan en las diferentes instancias
para que los representantes conozcan las acciones que se han hecho; y, brindar información sobre el nombre
del general del ejército que decomisó la camioneta en la cual viajaban los beneficiarios Nitza y José Ángel
Alvarado cuando fueron presuntamente detenidos arbitrariamente el 29 de diciembre de 2009.
15
Al respecto, los representantes remitieron junto con su escrito de 21 de septiembre de 2010 (supra
Visto 3) una copia del acta circunstanciada de 19 de mayo de 2010 levantada por la representante de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua que había asistido a dicha reunión, en la cual ésta
expuso que “se [había] procedi[do] a solicitar a los titulares de las instituciones [estatales presentes], la
respuesta puntual a los cuestionamientos hechos en reunión efectuada el pasado diez de marzo [de 2010],
planteamientos que no fueron resueltos en lo substancial, ni siquiera tratándose de las medidas de seguridad
para proteger la vida y la integridad personal de los involucrados. En virtud de la falta de propuestas viables
para la solución de lo ahí expuesto, se acordó terminar la discusión para pasar a la lectura y firma de la
minuta; sin embargo, esto no se llevó a cabo debido a que los titulares de las dependencias mencionadas
abandonaron el salón donde se realizó la sesión, con excepción de miembros de la SEDENA que
permanecieron hasta el final” (Anexo 4 del escrito de los representantes de 21 de septiembre de 2010).
Asimismo, los representantes remitieron junto con su escrito de 1 de octubre de 2010 (supra Visto 3) una
copia de una nota informativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual también había
estado presente en la referida reunión, en la cual, a solicitud de los representantes, dicho órgano informa que