8 su autonomía e independencia, tiene la obligación de iniciar [una] averiguación previa o [un] acta circunstanciada al tener conocimiento de la notita criminis, así, una vez desahogadas las diligencias que estima[ra] conducentes, est[aría] en aptitud de determinar lo que en derecho correspond[iera], ya [fuera] ordenar una acumulación, incompetencia, el no ejercicio de la acción penal, reserva o inclusive, una consignación”. 11. Con respecto a las medidas adoptadas por el Estado, los representantes señalaron que “[l]as dependencias del Estado mexicano que ha[bían] abierto una investigación o un acta circunstanciada por el caso Alvarado ha[bían] sido omisas en realizar diligencias o acciones de búsqueda y se limita[ban] al intercambio de oficios”. Insistieron en que el Estado no ha presentado a los beneficiarios ante las autoridades civiles, ni ha informado sobre su paradero e integridad, no ha realizado un solo operativo para localizarlos, ni ha investigado a los militares del batallón que detuvieron arbitrariamente a los beneficiarios el 29 de diciembre de 2009. Consideraron que “[l]a inacción del Estado por más de ocho meses ha agravado el riesgo para la integridad física de [los beneficiarios], sus familiares y representantes”. Al respecto, indicaron que desde el otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana en marzo de 2010, el Estado sólo ha convocado dos reuniones con los peticionarios. Señalaron que la primera de estas reuniones se celebró el 10 de marzo de 2010, en la cual los peticionarios solicitaron al Estado acciones concretas de investigación para encontrar a los beneficiarios, entre las cuales, habían solicitado que la investigación sobre la desaparición se realizara en el fuero civil 14. En ese sentido, resaltaron que a pesar de que en la minuta correspondiente a dicha reunión el Estado manifestó que “llevar[ía] a cabo una reunión de trabajo de alto nivel” para abordar dicho tema, hasta la presente fecha México no había informado sobre los resultados de dicha reunión y la Procuraduría Militar continuaba investigando el caso. Agregaron que la SEDENA ha abierto dos averiguaciones previas por este caso y “se ha negado a trasladar estas investigaciones al fuero civil” en contra de estándares internacionales en la materia. Asimismo, señalaron que el Estado no ha otorgado copias de dichos expedientes ante la Procuraduría Militar, y consideraron que el hecho de que cualquier investigación siga siendo del conocimiento de la jurisdicción militar o que las autoridades civiles soliciten su intervención en la realización de diligencias, “p[odría] obstaculizar gravemente las pesquisas que se inicien”. Informaron que el 19 de mayo de 2010 se realizó la segunda reunión, y que en la misma “el Estado omitió dar respuesta a las solicitudes de investigación y protección”, además de que los funcionarios del Estado “abandonaron la reunión sin ningún aviso”15, lo cual en su opinión evidencia “una falta de voluntad e 14 Los representantes explicaron que, entre dichas medidas, solicitaron al Estado: garantizar que la investigación se realice en el fuero civil y no en el fuero militar; abstenerse de citar a los familiares y representantes de las víctimas en los cuarteles militares; brindar copias de las averiguaciones previas que existen en la Procuraduría Militar; brindar información sobre el nombre y cargo de la persona del Estado responsable de realizar la investigación de la desaparición forzada; establecer una mesa de trabajo en la que cada 15 días se revisen todos los expedientes y las averiguaciones que existan en las diferentes instancias para que los representantes conozcan las acciones que se han hecho; y, brindar información sobre el nombre del general del ejército que decomisó la camioneta en la cual viajaban los beneficiarios Nitza y José Ángel Alvarado cuando fueron presuntamente detenidos arbitrariamente el 29 de diciembre de 2009. 15 Al respecto, los representantes remitieron junto con su escrito de 21 de septiembre de 2010 (supra Visto 3) una copia del acta circunstanciada de 19 de mayo de 2010 levantada por la representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua que había asistido a dicha reunión, en la cual ésta expuso que “se [había] procedi[do] a solicitar a los titulares de las instituciones [estatales presentes], la respuesta puntual a los cuestionamientos hechos en reunión efectuada el pasado diez de marzo [de 2010], planteamientos que no fueron resueltos en lo substancial, ni siquiera tratándose de las medidas de seguridad para proteger la vida y la integridad personal de los involucrados. En virtud de la falta de propuestas viables para la solución de lo ahí expuesto, se acordó terminar la discusión para pasar a la lectura y firma de la minuta; sin embargo, esto no se llevó a cabo debido a que los titulares de las dependencias mencionadas abandonaron el salón donde se realizó la sesión, con excepción de miembros de la SEDENA que permanecieron hasta el final” (Anexo 4 del escrito de los representantes de 21 de septiembre de 2010). Asimismo, los representantes remitieron junto con su escrito de 1 de octubre de 2010 (supra Visto 3) una copia de una nota informativa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual también había estado presente en la referida reunión, en la cual, a solicitud de los representantes, dicho órgano informa que

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