8 13. Prueba superviniente y prueba para mejor resolver. – El 14 de julio de 2015 el Presidente de la Corte solicitó al Estado como prueba para mejor resolver un “Manual para Bancos, Depósitos de Sangre y Servicios Transfusionales”, mencionado en un dictamen emitido por la Fiscalía que intervino en el proceso penal del presente caso. Dicho documento fue remitido el 20 de julio de 2015. 14. Solicitud de medidas provisionales. – El 16 de julio de 2015 los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para asegurar la atención inmediata en salud de Talía Gonzales Lluy, incluyendo la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se adecúe para su salud, debido a que su condición de salud se habría agravado. El 23 de julio de 2015 el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones. El 28 de julio y el 5, 12, 27 y 31 de agosto de 2015 las partes presentaron información adicional en relación con esta solicitud de medidas provisionales. 15. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 26 de agosto de 2015. III COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 17. En su escrito de contestación, el Ecuador presentó dos argumentos que denominó como excepciones preliminares, con relación a: i) la alegada incompetencia parcial del Tribunal para tratar hechos ajenos al marco fáctico y presuntas violaciones a derechos fuera de las establecidas por la Comisión en sus informes y ii) la alegada falta de agotamiento de recursos internos. 18. La Corte considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 19. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar20. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “excepción preliminar”, si al analizar estos planteamientos se tornase necesario entrar a considerar 19 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35. 20 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15.

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