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13. Prueba superviniente y prueba para mejor resolver. – El 14 de julio de 2015 el
Presidente de la Corte solicitó al Estado como prueba para mejor resolver un “Manual para
Bancos, Depósitos de Sangre y Servicios Transfusionales”, mencionado en un dictamen
emitido por la Fiscalía que intervino en el proceso penal del presente caso. Dicho documento
fue remitido el 20 de julio de 2015.
14. Solicitud de medidas provisionales. – El 16 de julio de 2015 los representantes
solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para
asegurar la atención inmediata en salud de Talía Gonzales Lluy, incluyendo la posibilidad de
acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se adecúe para su salud, debido a
que su condición de salud se habría agravado. El 23 de julio de 2015 el Estado y la Comisión
presentaron sus observaciones. El 28 de julio y el 5, 12, 27 y 31 de agosto de 2015 las
partes presentaron información adicional en relación con esta solicitud de medidas
provisionales.
15. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 26 de agosto de 2015.
III
COMPETENCIA
16.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la
Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
17.
En su escrito de contestación, el Ecuador presentó dos argumentos que denominó
como excepciones preliminares, con relación a: i) la alegada incompetencia parcial del
Tribunal para tratar hechos ajenos al marco fáctico y presuntas violaciones a derechos fuera
de las establecidas por la Comisión en sus informes y ii) la alegada falta de agotamiento de
recursos internos.
18.
La Corte considerará como excepciones preliminares únicamente aquellos argumentos
que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y
finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del
procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 19. Ha sido criterio reiterado de la Corte
que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la
admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso
o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar20. Por
ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “excepción
preliminar”, si al analizar estos planteamientos se tornase necesario entrar a considerar
19
Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35.
20
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C
No. 67, párr. 34, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15.