-11evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la
jurisdicción interamericana sobre derechos humanos38.
V
PRUEBA
22.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración39, la Corte procederá
a examinar y valorar los elementos probatorios remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por
instrucciones del Presidente, así como las declaraciones testimoniales, a título
informativo y periciales rendidas ante el Tribunal o mediante affidávit. Para ello el
Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente40.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL
23.
La Corte destaca que, al momento de notificar la demanda, siguiendo
instrucciones del Presidente y en atención a lo solicitado por la Comisión en el párrafo
157 de la demanda, se solicitó al Estado que al presentar su escrito de contestación a
la demanda y en su caso observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas del representante, remitiera copias íntegras y legibles de la documentación
relacionada con las investigaciones y el proceso instruido a nivel nacional en relación
con el presente caso, así como copia de la legislación y reglamentos aplicables. La
mayor parte de esa información no fue presentada por el Estado. La Corte recuerda
que las partes deben allegar ante sí las pruebas que les sean requeridas por la misma,
para contar con el mayor número de elementos de juicio para conocer los hechos y
motivar sus decisiones.
24.
Los testigos propuestos por la Comisión, a saber los señores Yvon Neptune y
Ronald Saint-Jean, declararon sobre las condiciones de detención supuestamente
padecidas por el señor Neptune. El señor Neptune también declaró sobre el proceso
penal instruido en su contra y sus efectos, así como sobre sus huelgas de hambre
mientras estuvo detenido.
38
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 116; Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 25, y Caso Chaparro
Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 36, párr. 34.
.
39
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72 , párr. 68; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs.
Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso
Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 15. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros
Vs. Chile, supra nota 37, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párrs. 34 y 35.
40
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 63, y Caso Albán
Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 26.