-1225. Además, fue aportada la declaración rendida por el señor Serge Henri Vieux, perito propuesto por la Comisión, quien declaró, de manera general, acerca del sistema judicial y el proceso penal en Haití, en particular durante el período en que sucedieron los hechos del presente caso y sobre el proceso judicial instruido contra el señor Neptune. 26. También fue aportada, a título informativo, la declaración del señor Mario Joseph, propuesto por la Comisión, sobre el proceso penal instruido contra el señor Neptune y las condiciones carcelarias supuestamente padecidas por éste. 27. Durante la audiencia pública, convocada y celebrada como diligencia de prueba para mejor resolver, la Corte escuchó el testimonio del señor Neptune y la declaración a título informativo del señor Mario Joseph, quienes declararon acerca del mismo objeto para el cual fue convocada la audiencia (supra párr. 14). 28. A su vez, en aplicación del artículo 45.1 del Reglamento, fueron incorporados determinados documentos al proceso como elementos probatorios y, en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, se solicitó a las partes que presentaran información como prueba para mejor resolver (supra párrs. 13 y 14). B) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 29. En este caso, como en otros41, en aplicación de los artículos 44, 45.1 y 45.2 del Reglamento, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos y aclaraciones remitidos por las partes oportunamente o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 30. Es oportuno destacar que el fundamento probatorio de una parte importante de los hechos contenidos en la demanda de la Comisión se basan en documentos de prensa y en información contenida en sitios de Internet. En su jurisprudencia este Tribunal ha apreciado el valor probatorio de los documentos de prensa únicamente cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 42 y acreditados por otros medios 43 . Este habría sido el valor probatorio de la información ofrecida por la Comisión para sustentar determinados hechos. No obstante, en este caso la Corte tendrá por acreditados esos hechos en la medida en que han sido aceptados o no han sido controvertidos por el Estado (supra párrs. 16 a 21). 41 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 53; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 66, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 29. 42 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 34, párr. 146; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Fondo, supra nota 40, párr. 75; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 65; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 37, párr. 65. 43 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 59; Caso del Pueblo Saramaka, supra nota 36, párr. 67, y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 38, párr. 35.

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