-44[…] no satisfacen los requisitos mínimos de un tratamiento acorde con su condición de
ser humano” 173 . Según la Comisión, “[l]a situación de la Penitenciaría Nacional
constituye un trato inhumano y degradante que pone en peligro la vida y la seguridad
de los reclusos. Los detenidos están bajo total custodia de las autoridades del Estado,
con muy pocos medios para protegerse, situación que torna a los reclusos de cierta
edad y en cierta situación de salud, como el [señor] Neptune, todavía más
vulnerables” 174 . La Comisión sostuvo que “las condiciones ilegítimas en que los
reclusos, incluido el [señor] Neptune, se vieron obligados a vivir y la falta de una
estrategia preventiva para evitar la escalada de tirantez, constituyen de por sí
incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la vida y la seguridad
personal de las personas bajo su custodia”175.
128. El representante presentó alegatos similares a los expuestos por la Comisión.
En particular, señaló que las condiciones de detención en las cuales el señor Neptune
fue detenido “violaron de manera cotidiana su derecho a la integridad personal”, sobre
todo durante su detención en la Penitenciaría Nacional, del 27 de junio de 2004 hasta
el 21 de abril de 2005, particularmente en cuanto a la inseguridad generalizada en las
cárceles, que lo mantuvo en un estado de miedo permanente; las amenazas y
atentados contra su vida; la falta de cuidados o de tratamientos médicos y
psicológicos; las condiciones de su celda (tamaño, insalubridad, presencia de insectos
y animales y un colchón delgado y sucio); la precariedad de las instalaciones sanitarias
y de las condiciones higiénicas; la falta y la deficiente calidad del agua y de alimentos
nutritivos adecuados; y la imposibilidad de hacer ejercicios físicos o actividades
recreativas 176 . El representante también alegó que la detención del señor Neptune
constituyó una forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular por
los actos de “tortura y otros abusos [a los cuales fueron sometidos] los [otros]
detenidos en la secretaría del centro de detención”, que se encontraban justo al lado
de la celda del señor Neptune; y el hecho de que el 22 de abril de 2005 el señor
Neptune fuera llevado hasta Saint-Marc, “contra su voluntad [y] a pesar de que su
condición médica era muy frágil[, y] por unas rutas difíciles, para esperar [durante]
horas en el Tribunal por una audiencia que nunca fue convocada por su juez”177.
129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la
integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2
establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no
ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así
como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano 178 . La Corte entiende que cualquier
173
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 80 (folio 121).
174
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 63 (folio 117).
175
Demanda presentada por la Comisión, supra nota 3, párr. 75 (folio 120).
176
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 64 (folios 282-
283).
177
Cfr. Alegatos finales escritos presentados por el representante, supra nota 65, párr. 65 (folio 283).
178
Los principios recogidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención también están contenidos en los
artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el Pacto”), los cuales
establecen, respectivamente, que “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes […]”, y que “[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.” Los principios sexto y primero del Conjunto de Principios
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