-2presente su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia, requerido en el punto resolutivo décimo noveno de la misma. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia3, en el párrafo 261 y en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$10,939.93 (diez mil novecientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) por las erogaciones efectuadas durante el proceso. Además, determinó que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contado a partir de la notificación del Fallo, es decir, a más tardar el 19 de septiembre de 2018. Días antes del vencimiento del referido plazo, Chile solicitó que “se [le] autori[zara] a cumplir con esta obligación hasta el día 1 de octubre [de 2018]” debido a que las gestiones administrativas para que los fondos fueran enviados de la Tesorería General de la República a la Embajada de Chile en Costa Rica, y que ésta procediera con el referido reintegro, iban a “tomar[…] más tiempo de lo previsto”. Al respecto, la Secretaría de la Corte le solicitó al Estado que “contin[uara] con los trámites internos correspondientes a fin de que el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas [fuera] realizado a la mayor brevedad”4. Conforme a lo indicado por el Estado, el 1 de octubre de 2018 informó que había realizado un depósito en la cuenta bancaria de la Corte por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia. 3. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, realizada el 1 de octubre de 2018 el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 261 de la Sentencia (supra Considerando 2). A pesar de que el Estado efectuó el pago diez días después del vencimiento del plazo, la Corte comprende que ello se debió a una circunstancia excepcional que fue oportunamente comunicada al Tribunal (supra Visto 2 y Considerando 2). Debido a ello y a la poca cantidad de días de retraso no se hará un pronunciamiento sobre los intereses moratorios. En consecuencia, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia concerniente a dicho reintegro (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 Mediante nota de la Secretaría de 27 de septiembre de 2018. Además, se le indicó que su solicitud “fue puesta en conocimiento del Presidente de la Corte IDH, para los efectos pertinentes”. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 7 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. 3

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