-3voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Chile al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Chile contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Chile ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 261 y el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso Poblete Vilches y otros. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo a décimo séptimo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Chile, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Seleccionar párrafo de destino3