-2Valle Rivera indicó a la Policía que podría identificar a sus atacantes y les indicó la dirección de la casa desde donde los vecinos habían visto a los dos hombres observándola. Dicha denuncia se transfirió a la Sección de Investigación; c) en los anexos a la solicitud se indica que la señora Sabina Astete 3 realizó una llamada telefónica a la Policía y a los investigadores y les indicó que sometería a la Comisión o a la Corte una solicitud de “medidas cautelares” a favor de la señora Valle Rivera, para que cualquiera de los referidos órganos “forzaran” al Perú a llevar a cabo una investigación cuidadosa del ataque sufrido por dicha señora, dado que es Presidenta de la Asociación de Familiares Víctimas de Genocidio y Desaparecidos y testigo de ejecuciones extrajudiciales. Asimismo, indicó que la pasividad de la Policía para investigar solo demostraría que estarían del lado de los atacantes. Solamente con posterioridad a que la señora Astete realizara la mencionada llamada, la señora Valle Ribera pudo obtener de la Policía una copia del documento titulado “Denuncia por faltas”, registrado como “DD-FALTAS 599-Hora: 13:10-Día 24-ABR-2006”; d) en los anexos a la solicitud se indica que el 27 de abril de 2006 la señora Valle Rivera presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo, dada la falta de investigación del referido ataque por parte de la Policía; y e) en los anexos a la solicitud se indica que el 7 de marzo de 2006 la AFADEVIG denunció ante la Defensoría del Pueblo el hostigamiento que la Policía realizó a miembros de dicha asociación mientras estaban llevando a cabo una de sus reuniones habituales en casa de uno de ellos. La Policía sostenía que AFADEVIG necesitaba permiso para poder tener tales reuniones. Dicha actuación por parte de la Policía es ilegal, dado que la reunión se estaba llevando a cabo en la casa de uno de los miembros de la referida asociación y los ciudadanos peruanos no necesitan permiso para ello. El 16 de marzo de 2006 la Defensoría solicitó información a la Policía, pero ésta no remitió información alguna. La Defensoría debería haber remitido otra solicitud de información el 16 de abril de 2006, pero no lo hizo. 3. A la luz de lo anterior el representante Douglass Cassell solicitó a la Corte que “decret[e] las siguientes medidas provisionales”: a. Que el Estado asegure que haya una investigación policíaca pronta y adecuada del asalto [sufrido por la señora Madeleine Valle Rivera], b. Que el Estado informe a la Corte, dentro de un plazo razonable, pero en todo caso antes de la audiencia pública en este caso, de los resultados de la investigación, y c. Cualesquier[a] otras medidas que la Corte estime pertinente[s]. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y que el 1 de enero de 1981 reconoció la competencia obligatoria de la Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. La señora Sabina Astete es una las representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (“Grupo Canto Grande 92”), pero no es la interviniente común de los representantes. 3

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