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114. La Corte constata que la falta pago de una justa indemnización, de acuerdo con
los estándares previamente establecidos (supra párrs. 95 a 110), es evidente en el
presente caso, y por lo tanto considera que la privación de la propiedad sin el pago de
una justa indemnización constituye una violación al derecho a la propiedad privada
consagrado en el artículo 21.2 de la Convención.
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115. La Corte hace notar que María Salvador Chiriboga ha tenido que incurrir en el
pago indebido de tributos y sanciones en el período comprendido entre los años 1991 y
2007112. Al respecto, el Estado reconoció el error en que incurrió respecto del cobro de
impuestos y multas a la señora Salvador Chiriboga, por lo que mediante una resolución
del concejo municipal decretó la devolución de lo indebidamente pagado. Sin embargo,
la presunta víctima afirmó que no se había llevado a cabo la devolución total de los
montos indebidamente pagados. A juicio de este Tribunal, en el presente caso el pago
de tributos y multas revelan la imposición de cargas adicionales, que se consideran como
cargas excesivas y desproporcionadas para la señora Salvador Chiriboga, lo cual
representa un agravante en la vulneración del derecho a la propiedad privada113.
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116. En conclusión, la Corte sostiene que el Estado privó del derecho a la propiedad
privada a la señora María Salvador Chiriboga por razones de utilidad pública legítimas y
debidamente fundamentadas, las cuales consistieron en la protección del medio ambiente
a través del establecimiento del Parque Metropolitano. Sin embargo, el Estado no
respetó los requerimientos necesarios para restringir el derecho a la propiedad acogidos
en los principios generales del derecho internacional y explícitamente señalados en la
Convención Americana.
117. En específico, el Estado incumplió con las formas establecidas en la ley al vulnerar
la protección y garantías judiciales, ya que los recursos interpuestos han excedido para
su resolución el plazo razonable y han carecido de efectividad. Lo anterior ha privado
indefinidamente a la víctima de su bien, así como del pago de una justa indemnización, lo
que ha ocasionado una incertidumbre tanto jurídica como fáctica, la cual ha derivado en
cargas excesivas impuestas a la misma, convirtiendo a dicha expropiación en arbitraria.
118. De todo lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado es responsable de la
violación del derecho consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana, en
relación con los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de dicha Convención,
todo ello en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento en perjuicio de María
Salvador Chiriboga.
112
En la audiencia pública la señora Salvador Chiriboga manifestó que ella ha pagado los impuestos hasta
la fecha de su declaración y lo ha hecho “por el miedo de que de no hacerlo la embarguen“. A pesar de pagar
los impuestos no ha podido utilizar la propiedad. Otros testigos, como José Luís Paredes Sánchez que rindieron
un affidávit ante la Corte, refirieron que pese a que su terreno ha sido expropiado por el Estado le obliga a
pagar impuestos. Aún más, el perito Edgar Neira Orellana manifestó que el recargo de solar no edificado no
tiene sentido sobre predios que se encuentran en zonas rurales destinados a la explotación agrícola; tiene
sentido cuando el inmueble está ubicado dentro de los perímetros urbanos y castiga la falta de edificación o
estimula la edificación dentro de un determinado Municipio.
113
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo, supra nota 47, párr. 200 a 218.