34
*
*
*
119. En cuanto al alegado incumplimiento del artículo 2 de la Convención, la Comisión
señaló que Ecuador, como Estado Parte de la Convención, debe asegurar que los
derechos protegidos por ésta estén fielmente recogidos por su legislación interna. Según
la Comisión, en este caso estos derechos han sido lesionados en relación a la efectividad
del recurso. Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte determine la conexión entre las
violaciones alegadas sobre los artículos 8 y 25 de la Convención con los artículos 1.1 y 2
de este instrumento.
120. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión. Agregaron, que
en el presente caso se aplicaron normas que no se adecuan a la Convención. Por último,
señalaron que el Estado debería introducir una reforma legislativa que permita la
discusión de todos los derechos que la actual legislación no permite a las personas
sujetas a un trámite de expropiación114.
121. Por su parte, el Estado alegó que nunca obstruyó a los hermanos Salvador
Chiriboga el acceso a los recursos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa para impugnar los actos administrativos que la presunta víctima consideró
necesario.
Señaló que la Constitución prevé garantías para tutelar los derechos
establecidos en los instrumentos internacionales, los cuales fueron empleados por los
representantes.
122. La Corte ha interpretado que la adecuación de la normativa interna a los
parámetros establecidos en la Convención, implica la adopción de medidas en dos
vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que
entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los
derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; y ii) la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías115. La
primera vertiente se satisface con la reforma116, la derogación, o la anulación117, de las
normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda118. La segunda, obliga
al Estado a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por eso,
debe adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro119.
114
Los representantes dentro de las reformas legales sugieren las siguientes: a) la declaratoria de utilidad
pública y la expropiación en un solo juicio, y que conceda la posibilidad de apelar la decisión del juez; b) que
otorgue el derecho a la persona que se pretende expropiar a ser oído antes que la decisión de ocupación
inmediata; y c) que se deposite el precio del bien de acuerdo a su valor real en el mercado (expediente de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, f. 757).
115
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 207; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 118; y Caso Zambrano
Vélez, supra nota 53, párr. 57.
116
Cfr. Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párrs. 87 y 125;
Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 54, párrs. 113 y 212; Caso Fermín Ramírez. Sentencia
de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 97 y 130; y Caso Zambrano Vélez, supra nota 53, párr. 57.
117
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de
2005. Serie C No. 123, párrs. 94 y 132; Caso Yatama, supra nota 52, párr. 254; y Caso Zambrano Vélez, supra
nota 53, párr. 57.
118
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006.
Serie C No. 162, párr. 172; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 53, párr. 57.
119
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 53, párr. 153.