34 * * * 119. En cuanto al alegado incumplimiento del artículo 2 de la Convención, la Comisión señaló que Ecuador, como Estado Parte de la Convención, debe asegurar que los derechos protegidos por ésta estén fielmente recogidos por su legislación interna. Según la Comisión, en este caso estos derechos han sido lesionados en relación a la efectividad del recurso. Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte determine la conexión entre las violaciones alegadas sobre los artículos 8 y 25 de la Convención con los artículos 1.1 y 2 de este instrumento. 120. Los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión. Agregaron, que en el presente caso se aplicaron normas que no se adecuan a la Convención. Por último, señalaron que el Estado debería introducir una reforma legislativa que permita la discusión de todos los derechos que la actual legislación no permite a las personas sujetas a un trámite de expropiación114. 121. Por su parte, el Estado alegó que nunca obstruyó a los hermanos Salvador Chiriboga el acceso a los recursos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para impugnar los actos administrativos que la presunta víctima consideró necesario. Señaló que la Constitución prevé garantías para tutelar los derechos establecidos en los instrumentos internacionales, los cuales fueron empleados por los representantes. 122. La Corte ha interpretado que la adecuación de la normativa interna a los parámetros establecidos en la Convención, implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías115. La primera vertiente se satisface con la reforma116, la derogación, o la anulación117, de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda118. La segunda, obliga al Estado a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por eso, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro119. 114 Los representantes dentro de las reformas legales sugieren las siguientes: a) la declaratoria de utilidad pública y la expropiación en un solo juicio, y que conceda la posibilidad de apelar la decisión del juez; b) que otorgue el derecho a la persona que se pretende expropiar a ser oído antes que la decisión de ocupación inmediata; y c) que se deposite el precio del bien de acuerdo a su valor real en el mercado (expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo V, f. 757). 115 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 118; y Caso Zambrano Vélez, supra nota 53, párr. 57. 116 Cfr. Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párrs. 87 y 125; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 54, párrs. 113 y 212; Caso Fermín Ramírez. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párrs. 97 y 130; y Caso Zambrano Vélez, supra nota 53, párr. 57. 117 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrs. 94 y 132; Caso Yatama, supra nota 52, párr. 254; y Caso Zambrano Vélez, supra nota 53, párr. 57. 118 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 172; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 53, párr. 57. 119 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 53, párr. 153.

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