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a.
dicha documentación no era de conocimiento de los Agentes de Estado, ni de la Procuraduría General
del Estado y, en ese sentido, también es un documento sobreviniente para el Estado. Alegó que no
es creíble que el documento sea de reciente obtención, porque eran conocidos por las presuntas
víctimas y sabían cómo obtenerlos, pero “de mala fe y obviando la lealtad procesal” se reservaron
esta documentación para presentarla “a último momento y con esa actitud tratar de sorprender al
Tribunal y perjudicar al Estado”, el cual queda en “situación de indefensión” y con “limitada
oportunidad de ejercer el principio del contradictorio” y su “derecho a una amplia defensa y por ende
a un debido proceso”.
b.
“de haber sabido la existencia de estos documentos, y que los mismos hubieran estado dirigidos a
autoridades bolivianas, hubiera agotado los medios para iniciar investigaciones internas y en su caso
hubiera visto la posibilidad de allanarse a lo que en derecho correspondía”;
c.
no consta en el Archivo Nacional de la Dirección General de Migración de Bolivia documentación
remitida por el Consulado de Chile en Bolivia. En julio de 2012 Bolivia solicitó información sobre este
caso al Gobierno chileno, a través del Consulado General de Chile en Bolivia, solicitud que al [24 de
mayo de 2013] no ha[bía] sido atendida por Chile;
d.
reitera la buena fe y la lealtad procesal del Estado durante la tramitación del caso ante la Comisión y
la Corte y, en ese sentido, previamente debe ser verificada la autenticidad de la documentación
remitida por la presunta víctima, porque la fecha del sello de recepción es ilegible;
e.
al no existir fuerza mayor o impedimento grave para que los documentos presentados
extemporáneamente por el señor Pacheco no hubieran sido obtenidos con anterioridad, tal como
establece el artículo 57.2 del Reglamento, la documentación es inadmisible;
f.
los documentos son comunicaciones entre autoridades chilenas y el único que fue supuestamente
remitido a Migración fue una nota 168/10 de 23 de febrero de 2001, cuya recepción no es legible y
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no consta en los archivos de esa dependencia (el Estado aportó otra certificación en ese sentido ).
51.
La Corte constata que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes
habían solicitado a la Corte que requiriera determinada información al Consulado de Chile en
Bolivia. En la Resolución del Presidente se había indicado que “en su debida oportunidad se
decidir[ía] acerca de la pertinencia de requerir la información solicitada”. Posteriormente, ante
una solicitud del Tribunal, en aplicación de los artículos 26 (“Cooperación de los Estados”) y
58.c) (“Diligencias probatorias de oficio”) del Reglamento, el Estado de Chile confirmó la
autenticidad de la documentación remitida por la presunta víctima y sus representantes y, en
particular, las autoridades chilenas que la emitieron y las fechas respectivas. Es decir, no está
en duda la autenticidad de la documentación remitida. Luego de eso, el 12 de julio de 2013 el
Estado de Bolivia solicitó a la Corte que “gestion[ara] ante el gobierno chileno para que remita
información respecto a la confirmación de recepción y trámite otorgado a una nota recibida por
el Consulado General de Chile en Bolivia en fecha 9 de julio de 2012, y que hasta esa fecha no
ha recibido respuesta”. Se solicitó al Estado de Chile esta información, a lo cual éste respondió
con la remisión de un oficio de dicho Consulado de 13 de agosto de 2013 dirigido a la Cancillería
boliviana en la que dio respuesta a lo solicitado. Al recibir esta comunicación, el 19 de
septiembre de 2013 el Estado manifestó ante la Corte que la misma “corrobora que no tenía
conocimiento de esa información” y que “la demora en la remisión de información por el Estado
chileno influyó en el accionar del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del proceso que se
desarrolla ante ese Tribunal Internacional, […] por lo que no está en duda la buena fe del
Estado”.
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Durante la audiencia, el Estado había presentado un informe de la Dirección General de Migración de 15 de
marzo de 2013 que da respuesta a una solicitud del Procurador General del Estado acerca de si había “documentación
remitida por el Consulado y/o Embajada de Chile al Servido General de Migración (actual Dirección General de
Migración) de fechas 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2001 años, por la cual, acreditarían que los señores Romualdo
Pacheco Osco y Fredesminda Tineo Godos, de nacionalidad Peruana se encontraban, por entonces, en condición de
refugiados en el país de Chile”. En este documento se indica que, “según Informe de 15 de marzo de 2013 emitido por
[…]Jefe de Archivo Nacional de [dicha] Dirección […] establece que, de realizada la búsqueda en la documentación
existente en Archivo Nacional del año 2001, no se evidenció la documentación remitida por el Consulado y/o Embajada
de Chile en las fechas señaladas” (Expediente de Prueba, folio1345.).