-17-
ii.
Sobre incorporación de dictámenes rendidos en otros casos
47.
En relación con la solicitud de los representantes de incorporación al expediente de de los
dictámenes periciales rendidos por Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el caso Atala Riffo y
Niñas vs. Chile38, el Tribunal recuerda que, según lo establecido en la Resolución de 19 de
febrero de 2013, “el Presidente estim[ó] oportuno incorporar los referidos dictámenes […] al
expediente del caso […] como elementos documentales”. Según fue señalado en esa Resolución,
“es pertinente resaltar que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otro caso al
expediente de un caso en trámite, no significa que tales elementos tengan el valor o peso
probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradictorio y derecho de
defensa”39. De tal manera, y en atención a las objeciones formuladas por el Estado en ejercicio
de su derecho de defensa, el Tribunal incorpora tales documentos al expediente como
referencias y opiniones doctrinales de autoridades en la materia sobre la cual declararon y que
podrían ser, en su caso, relevantes u orientadoras en la interpretación o aplicación, por parte
del Tribunal, del corpus juris internacional relevante en el presente caso.
iii.
Sobre prueba relacionada con comunicaciones con el Consulado de Chile
presentada luego de alegatos finales
48.
Durante la audiencia pública celebrada en este caso, el Estado aportó un certificado de
la Dirección Nacional de Migración, según el cual, “después de revisar en sus archivos no
encontró constancia escrita del consulado de Chile que confirmara o no confirmara el estatus de
refugio”, aclarando que ese “no es un certificado del consulado de Chile como tal”. El Estado
manifestó que no existe una respuesta por parte del Consulado y, “dado que es una prueba de
carácter negativo, es decir que no existe esa respuesta, el Estado ha hecho las mayores
gestiones para poder presentar una prueba a la Corte […] para averiguar si eran refugiados en
Chile y no obtuvo respuesta a estas averiguaciones”.
49.
Mediante comunicaciones recibidas el 14 y 16 de mayo de 2013, el señor Rumaldo
Pacheco Osco y sus representantes presentaron, respectivamente, determinada documentación
que habría sido obtenida por aquél en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Chile,
mediante una solicitud que hiciera aquél el 16 de abril de 2013 amparándose en una Ley de
Acceso a la Información Pública de Chile. Los documentos originales recibidos indican que el 30
de abril de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile contestó al señor Pacheco y le
remitió copias fieles a los originales de esos documentos. El señor Pacheco los remitió a la Corte
por considerarlo relevante para “conocimiento del Tribunal” y “en vista que el Estado de Bolivia
no reporta información que debe de existir dentro de sus archivos”. Los representantes
solicitaron que esta documentación sea admitida con base en el artículo 57.2 del Reglamento de
la Corte, alegando que hasta ahora pudo ser obtenida, o subsidiariamente (con base en lo que
ellos mismos habían solicitado en su escrito de solicitudes y argumentos), que la Corte solicitara
esta misma documentación a Chile. El procedimiento seguido al respecto fue descrito
anteriormente (supra párr. 12).
50.
Respecto de la admisibilidad de esta documentación, el Estado manifestó lo siguiente:
38
Miguel Cillero realizó un dictamen sobre el tratamiento del principio del interés superior del niño en el derecho
internacional y Emilio García Méndez rindió un dictamen sobre los estándares internacionales sobre derechos humanos
de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado; la forma en que el interés superior de
los niños y niñas y el derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en
la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos casos, y a las consecuencias nocivas en el interés superior
de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones. Cfr. Declaración pericial rendida
por Miguel Cillero Bruñol ante la Corte Interamericana el 4 de agosto de 2011 en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; y Declaración del perito Emilio
García Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile el
23 de agosto de 2011.
39
Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2013, consid. 52 a 53.