-9-
la audiencia y en alegatos finales escritos, el Estado manifestó que “estas excepciones parciales
están intrínsecamente relacionadas con el fondo del asunto”; que las mismas “pueden ser
analizadas conjuntamente con el fondo” y solicitó a la Corte que, “en el marco de su
competencia, canalice estos argumentos en el capítulo de la sentencia al cual considere que
corresponden”.
15.
La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un
Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo
cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal
para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la
persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter
de preliminares12. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar
previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción
preliminar13.
16.
En atención a lo manifestado por el Estado y al referido concepto de excepciones
preliminares, la Corte analizará estos planteamientos.
A. Solicitud de exclusión de hechos y de alegadas violaciones presentados por los
representantes
Argumentos de las partes y de la Comisión
17.
El Estado alegó que, conforme al artículo 35.3) del Reglamento de la Corte, la Comisión
debe indicar los hechos que somete a consideración de ésta y que dicho artículo del Reglamento
debe interpretarse de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención, de modo que
entre los “hechos supuestamente violatorios” (artículo 35.1) o los “hechos contenidos en el
Informe” de Fondo (artículo 35.3) no pueden figurar alegaciones que hayan sido declaradas
inadmisibles por la Comisión y en particular hechos respecto de los que no se hubieran agotado
los recursos internos. Así, si la Comisión Interamericana resuelve en el Informe de fondo que
cierto grupo de hechos no constituyen una violación a algún derecho humano, o resuelve que
declarar una violación es innecesaria por cualquier motivo, debe entenderse que tal grupo de
hechos no está sometido a la Corte. La lectura conjunta de los artículos 47, 50 y 61 de la
Convención implica que la frase “hechos supuestamente violatorios” del artículo 35.1 del
Reglamento necesariamente se refiere a hechos que caracterizaron una violación a la
Convención y no resultaron infundados o improcedentes, que fueron incluidos en las
conclusiones de la Comisión y, por eso, fueron sometidos a la competencia de la Corte. Alegó
que cualquier otro hecho está fuera del marco fáctico del caso y los representantes no pueden
incluirlos14.
18.
Así, el Estado alegó que la Corte debe excluir de la presente causa los hechos
correspondientes a las “categorías” siguientes: los hechos introducidos por los representantes
12
Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No.
67, párr. 34, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 25.
13
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr.
40.
14
De lo anterior, el Estado alegó que “se coligen dos grupos de hechos que quedan fuera del marco fáctico del
proceso ante la Corte: a) meras alegaciones de los peticionarios que no constituyen ‘determinaciones fácticas’ de la
Comisión’, y b) alegaciones de hecho que fueron consideradas inadmisibles por la Comisión”. Además, a criterio del
Estado, existen dos grupos de hechos adicionales “que serían análogos” a los anteriores, a saber: “i) alegaciones de
hecho de los peticionarios que fueron declaradas expresamente como no probadas por la Comisión, y ii) alegaciones de
hecho que la Comisión no otorgó consecuencias jurídicas”.