-9- la audiencia y en alegatos finales escritos, el Estado manifestó que “estas excepciones parciales están intrínsecamente relacionadas con el fondo del asunto”; que las mismas “pueden ser analizadas conjuntamente con el fondo” y solicitó a la Corte que, “en el marco de su competencia, canalice estos argumentos en el capítulo de la sentencia al cual considere que corresponden”. 15. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares12. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar13. 16. En atención a lo manifestado por el Estado y al referido concepto de excepciones preliminares, la Corte analizará estos planteamientos. A. Solicitud de exclusión de hechos y de alegadas violaciones presentados por los representantes Argumentos de las partes y de la Comisión 17. El Estado alegó que, conforme al artículo 35.3) del Reglamento de la Corte, la Comisión debe indicar los hechos que somete a consideración de ésta y que dicho artículo del Reglamento debe interpretarse de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención, de modo que entre los “hechos supuestamente violatorios” (artículo 35.1) o los “hechos contenidos en el Informe” de Fondo (artículo 35.3) no pueden figurar alegaciones que hayan sido declaradas inadmisibles por la Comisión y en particular hechos respecto de los que no se hubieran agotado los recursos internos. Así, si la Comisión Interamericana resuelve en el Informe de fondo que cierto grupo de hechos no constituyen una violación a algún derecho humano, o resuelve que declarar una violación es innecesaria por cualquier motivo, debe entenderse que tal grupo de hechos no está sometido a la Corte. La lectura conjunta de los artículos 47, 50 y 61 de la Convención implica que la frase “hechos supuestamente violatorios” del artículo 35.1 del Reglamento necesariamente se refiere a hechos que caracterizaron una violación a la Convención y no resultaron infundados o improcedentes, que fueron incluidos en las conclusiones de la Comisión y, por eso, fueron sometidos a la competencia de la Corte. Alegó que cualquier otro hecho está fuera del marco fáctico del caso y los representantes no pueden incluirlos14. 18. Así, el Estado alegó que la Corte debe excluir de la presente causa los hechos correspondientes a las “categorías” siguientes: los hechos introducidos por los representantes 12 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 25. 13 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 40. 14 De lo anterior, el Estado alegó que “se coligen dos grupos de hechos que quedan fuera del marco fáctico del proceso ante la Corte: a) meras alegaciones de los peticionarios que no constituyen ‘determinaciones fácticas’ de la Comisión’, y b) alegaciones de hecho que fueron consideradas inadmisibles por la Comisión”. Además, a criterio del Estado, existen dos grupos de hechos adicionales “que serían análogos” a los anteriores, a saber: “i) alegaciones de hecho de los peticionarios que fueron declaradas expresamente como no probadas por la Comisión, y ii) alegaciones de hecho que la Comisión no otorgó consecuencias jurídicas”.

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