-38-
Humanos.131 En la misma fecha, el Jefe de la Unidad de Derechos Humanos remitió informe al
Viceministro de Derechos Humanos en el que se hace un recuento de los hechos y se indica:
“Una vez que la familia Pacheco Tineo abandonó territorio boliviano [en 1998] ésta se constituyó en la
República de Chile, donde logró acogerse al refugio, bajo las condiciones del Estado aceptante […] Todos estos
extremos fueron puestos en consideración de usted; por lo que en caso de devolución de la familia Pacheco
Tineo su persona recomendó que esta debía ser a la República de Chile, inquietud esta que fue puesta en
conocimiento de la última reunión de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE).”132
111. El 9 de abril de 2001 la Dirección del SENAMIG remitió un informe al Ministerio de
Gobierno de Bolivia, recapitulando los hechos desde el apersonamiento de la familia Pacheco
Tineo a las oficinas de migración hasta su expulsión133.
112. El mismo día, 9 de abril de 2001, la Fiscalía General de la República requirió un informe
al Director del SENAMIG. En esta solicitud se indicó que en la División de Operaciones Especiales
de la Dirección Departamental de la Policía Técnica Judicial “se viene realizando una
investigación de oficio y a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable
Cámara de Diputados con referencia a la detención arbitraria e indebida de la flia.Pacheco Tineo,
y haberlos enviado en calidad de detenidos a la policía del Perú (…)”. 134 Este requerimiento fue
recibido por el SENAMIG el 10 de abril135 y respondido mediante informe al día siguiente136. No
fueron aportados otros resultados de esta investigación.
113. El 1 y el 7 de agosto de 2001, respectivamente, Rumaldo Juan Pacheco Osco y
Fredesvinda Tineo Godos ingresaron a la República de Chile por el control migratorio del
aeropuerto Arturo Merino Benítez137. Actualmente la familia Pacheco Tineo reside en Chile, con
“permanencia definitiva” en este país desde el 13 de mayo de 2002. El señor Rumaldo Pacheco
manifestó que han regresado al menos anualmente al Perú y, desde entonces, no han tenido
inconvenientes en este país138.
VII.
FONDO
114. En atención a las violaciones a la Convención alegadas, la Corte pasa a analizar el fondo
del presente caso en el siguiente orden: 1) Los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial en relación con el derecho de circulación y residencia (derecho de buscar y recibir asilo y
principio de no devolución) en casos de expulsión de migrantes y de solicitantes de
determinación del estatuto de refugiados; 2) Derecho a la integridad personal; 3) El deber de
131
Cfr. Comunicación de la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados de Bolivia a Viceministerio de Régimen
Interior y Policía de Bolivia, de fecha 30 de marzo de 2001 (Expediente de Prueba, folio 75).
132
79).
Cfr. Informe al Viceministro de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2001 (Expediente de Prueba, folios 78 y
133
Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG al Ministro de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Expediente de Prueba,
folios 85 a 87).
134
Cfr. Solicitud de Informe de la Fiscalía General de la República (Fiscalía de Material en lo Penal de La Paz) de 9
de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folio 81).
135
Cfr. Solicitud de Informe de la Fiscalía General de la República (Fiscalía de Material en lo Penal de La Paz) de 9
de abril de 2001 (Expediente de Prueba, folio 81).
136
Informe de la Dirección del SENAMIG a la Fiscalía de Materia en lo Penal de 11 de abril de 2011 (Expediente de
Prueba, folio 83).
137
Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios
13 y 30).
138
Declaración rendida por el señor Rumaldo Pacheco ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 20 de marzo de 2013.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos