-39-
especial protección a los niños y niñas en relación con los derechos de protección a la familia, a
las garantías judiciales y a la protección judicial; y 4) Deber de adoptar disposiciones de derecho
interno y principio de legalidad.
VII-1.
LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN
RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN CASOS DE
EXPULSIÓN DE MIGRANTES Y DE SOLICITANTES DEL ESTATUTO DE REFUGIADOS
A. Argumentos de la Comisión y de las partes
A.1. Argumentos de la Comisión
115. La Comisión observó, en relación con los trámites relativos a la expulsión de la familia
Pacheco Tineo por parte del SENAMIG, que aquélla no fue notificada de la apertura de un
procedimiento administrativo en su contra; que no tuvieron conocimiento formal de los cargos
administrativos que se les imputaban bajo el Régimen Legal de Migración; que no se les otorgó
oportunidad para defenderse de los mismos y que la resolución no les fue notificada. Indicó que
la determinación de la procedencia de la expulsión fue sumaria y realizada dentro de un plazo
irrazonablemente corto, lo cual impidió la satisfacción de las garantías mínimas del debido
proceso de que era titular la familia Pacheco Tineo, lo cual les impidió interponer los recursos
administrativos y/o judiciales que resultaran aplicables. En virtud de estos hechos, la Comisión
consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído con las debidas
garantías, a conocer los cargos administrativos en su contra, a la defensa, a la posibilidad de
contar con una revisión y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
los miembros de la familia Pacheco Tineo.
116. Además, la Comisión observó que en la resolución de expulsión no se efectuó valoración
alguna sobre el país al cual correspondía trasladar a la familia, a pesar de que el niño Juan
Ricardo Pacheco Tineo era de nacionalidad chilena y que existía al menos el planteamiento de
que los demás miembros de la familia contaban con reconocimiento del estatuto de refugiados
en Chile. La Comisión consideró que la expulsión de una familia a su país de origen, en violación
de las garantías mínimas de debido proceso y con conocimiento de que dicha familia podía
contar con protección como refugiados de un tercer país, resulta incompatible con el principio de
no devolución establecido en el artículo 22.8 de la Convención Americana
117. A su vez, la Comisión consideró que la CONARE rechazó de forma sumaria la solicitud de
asilo, sin escuchar a los solicitantes, por lo que los miembros de la familia Pacheco Tineo no
contaron con una oportunidad de exponer sus razones. Además, estimó que la CONARE no
contempló ni valoró la posibilidad de que las circunstancias hubieran cambiado en febrero de
2001. Bajo los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, una repatriación voluntaria en
el pasado no debe impedir a una persona solicitar asilo con posterioridad, por lo que deben
valorarse seriamente las circunstancias de riesgo potencial de los solicitantes en cualquier caso.
Además, la determinación de la CONARE no fue notificada, por lo que no pudieron contar con
una revisión sobre su situación y afectó su posibilidad de interponer algún recurso judicial.
118. La Comisión resaltó que la actuación sumaria de la CONARE vació de contenido las
garantías más básicas del debido proceso. Los solicitantes no contaron con oportunidad de
explicar su situación de protección en Chile, ni tal situación fue valorada por la CONARE. Así, a
través de la CONARE el Estado no solamente actuó en violación de las garantías del debido
proceso y del derecho a buscar y recibir asilo, sino que incumplió las obligaciones procesales
que impone el principio de no devolución, al negar la protección – con la consecuencia de la
expulsión – sin efectuar una determinación seria y adecuada del riesgo potencial que enfrentaba
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos