-39- especial protección a los niños y niñas en relación con los derechos de protección a la familia, a las garantías judiciales y a la protección judicial; y 4) Deber de adoptar disposiciones de derecho interno y principio de legalidad. VII-1. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN CASOS DE EXPULSIÓN DE MIGRANTES Y DE SOLICITANTES DEL ESTATUTO DE REFUGIADOS A. Argumentos de la Comisión y de las partes A.1. Argumentos de la Comisión 115. La Comisión observó, en relación con los trámites relativos a la expulsión de la familia Pacheco Tineo por parte del SENAMIG, que aquélla no fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra; que no tuvieron conocimiento formal de los cargos administrativos que se les imputaban bajo el Régimen Legal de Migración; que no se les otorgó oportunidad para defenderse de los mismos y que la resolución no les fue notificada. Indicó que la determinación de la procedencia de la expulsión fue sumaria y realizada dentro de un plazo irrazonablemente corto, lo cual impidió la satisfacción de las garantías mínimas del debido proceso de que era titular la familia Pacheco Tineo, lo cual les impidió interponer los recursos administrativos y/o judiciales que resultaran aplicables. En virtud de estos hechos, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído con las debidas garantías, a conocer los cargos administrativos en su contra, a la defensa, a la posibilidad de contar con una revisión y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia Pacheco Tineo. 116. Además, la Comisión observó que en la resolución de expulsión no se efectuó valoración alguna sobre el país al cual correspondía trasladar a la familia, a pesar de que el niño Juan Ricardo Pacheco Tineo era de nacionalidad chilena y que existía al menos el planteamiento de que los demás miembros de la familia contaban con reconocimiento del estatuto de refugiados en Chile. La Comisión consideró que la expulsión de una familia a su país de origen, en violación de las garantías mínimas de debido proceso y con conocimiento de que dicha familia podía contar con protección como refugiados de un tercer país, resulta incompatible con el principio de no devolución establecido en el artículo 22.8 de la Convención Americana 117. A su vez, la Comisión consideró que la CONARE rechazó de forma sumaria la solicitud de asilo, sin escuchar a los solicitantes, por lo que los miembros de la familia Pacheco Tineo no contaron con una oportunidad de exponer sus razones. Además, estimó que la CONARE no contempló ni valoró la posibilidad de que las circunstancias hubieran cambiado en febrero de 2001. Bajo los artículos 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, una repatriación voluntaria en el pasado no debe impedir a una persona solicitar asilo con posterioridad, por lo que deben valorarse seriamente las circunstancias de riesgo potencial de los solicitantes en cualquier caso. Además, la determinación de la CONARE no fue notificada, por lo que no pudieron contar con una revisión sobre su situación y afectó su posibilidad de interponer algún recurso judicial. 118. La Comisión resaltó que la actuación sumaria de la CONARE vació de contenido las garantías más básicas del debido proceso. Los solicitantes no contaron con oportunidad de explicar su situación de protección en Chile, ni tal situación fue valorada por la CONARE. Así, a través de la CONARE el Estado no solamente actuó en violación de las garantías del debido proceso y del derecho a buscar y recibir asilo, sino que incumplió las obligaciones procesales que impone el principio de no devolución, al negar la protección – con la consecuencia de la expulsión – sin efectuar una determinación seria y adecuada del riesgo potencial que enfrentaba

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos