26.
En cuanto al “segundo momento”(tiempo transcurrido entre la denuncia y el
hallazgo del cuerpo) la Corte IDH buscó dilucidar la existencia de responsabilidad
internacional estatal evaluando en primer lugar, si “el Estado [había] [tenido]
oportunamente, o deb[ía] tener, conocimiento de la situación de riesgo real e
inmediato en que se encontraba [la víctima]”; en segundo lugar, “si en su caso,
[había] [tenido] posibilidades razonables de prevenir o evitar la consumación”, y en
tercer lugar, “si [había] concret[ado] la diligencia debida con medidas o acciones para
evitar la lesión de los derechos de la niña nombrada” 51.
27.
Para ello, el Estado dividió el análisis en dos vertientes, la primera de ellas, en
cuanto a la “[e]xistencia de una situación de riesgo en perjuicio [de la víctima]” 52 y la
segunda, en torno a las “[p]osibilidades de una actuación estatal diligente para
prevenir el riesgo y su concreción” 53. Respecto de la primer vertiente, la Corte IDH
determinó que a partir de la denuncia formalizada por la madre de la víctima, el Estado
había estado en conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraba la
víctima, dado el contexto que se vivía en Guatemala 54, y en torno a la segunda
vertiente, que pese al conocimiento de la denuncia, el Estado no había seguido
ninguna acción sustantiva tendiente a investigar lo sucedido o evitar eventuales
vulneraciones de derechos de la víctima 55.
28.
En ese sentido, la Corte IDH concluyóque Guatemala había incurrido en
responsabilidad estatal debido al incumplimiento del deber de garantía de los derechos
a la vida e integridad personal reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 19 (derechos del niño) y 1.1 del mismo
instrumento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7.b
de la “Convención de Belém do Pará” 56.
29.
Como puede apreciarsede los dos casos analizados, la Corte IDH se ha
decantado en su jurisprudencia por fincar la responsabilidad estatal como resultado del
análisis del “segundo momento” del deber prevención, en donde analiza el
conocimiento de la situación de riesgo,así como las acciones y medidas tomadas en
virtud de su actuar diligente respecto al caso concreto.
30.
No obstante, se observa que en el análisis del “primer momento” —y en torno al
cual pretendo hacer énfasis en el presente voto— ha optado por enunciar que a pesar
de los contextos de violencia contra la mujer, la falta de prevención no conlleva per se
la responsabilidad internacional del Estado, en virtud de la falta de conocimiento por
parte del Estado de un riesgo real e inmediato de las víctimas antes de su
51
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 142.
52
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155.
53
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 144.
54
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 154.
55
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155.
56
Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 158.
10