desaparición, así como la imposibilidad de que el Estado pudiera ilimitadamente ante cualquier hecho ilícito en contra de las víctimas 57. responder 31. Con independencia de lo anterior, la Corte IDH también ha concluido en el análisis de dicho “primer momento” —en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México—que la ausencia de una política general ante el patrón de violencia contra la mujer constituye una falta en el deber general de la obligación de prevención 58; y, por otro lado, ha reconocido en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, las acciones tomadas con anterioridad por el Estado vinculadas a la problemática del contexto 59. Estimo que estas consideracionesdeben especialmente ser tenidas en cuenta en el análisis y conclusiones del casosub judice(que motiva el presente voto razonado), dentro del estudio del “primer momento” del deber de prevención del Estado, como se verá en el apartado siguiente. III. EL “DEBER DE PREVENCIÓN” EN EL CASOVELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA (2015) 32. Los hechos del caso se relacionan con la desaparición, violencia y muerte de Claudina Velásquez Paiz en el año 2005, así como la falta de actuar diligente por parte del Estadoy las inconsistencias en la posterior investigación de los hechos, situación que se circunscribió en un “contexto”de incremento de la violencia contra la mujer 60 ya conocido por el Estado y la propia Corte IDH en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala resuelto en 2014. 33. En una perspectiva general, cabe mencionar que tal y como se observa a lo largo de toda la Sentencia, debido a que los hechos del caso concreto guardan una relación de tipo secuencial con los hechos en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala,las consideraciones realizadas por la Corte IDH en aquel caso fueron citadas constantemente en la presente Sentencia, especialmente en cuanto al establecimiento de un “contexto” de incremento de violencia contra la mujer. 34. Estimo que dicho “contexto” adquiere una importancia fundamental para el análisis del deber de prevención del Estado, particularmente al analizarse el “primer momento”; es decir, el deber general para prevenir el homicidio y desapariciones de mujeres. Es por ello que considero indispensable destacar la importancia del contexto del presente caso a continuación, para posteriormente analizar con mayor detenimiento el deber de garantía estatal a través del deber de prevención, el cual es estudiado bajo el estándar de los “dos momentos” de dicho deber, ya utilizado por la Corte IDH en los dos casos de violencia contra la mujer destacados en el epígrafe anterior. 57 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 282, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139. 58 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 282. 59 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139. 60 Párrs.45 a 48 de la Sentencia. 11

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