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rendidos mediante affidávit y en la audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente29.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
28.
El Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por los
siguientes testigos y peritos30:
1. Obtilia Eugenio Manuel, integrante de la Organización del Pueblo Indígena
Tlapaneco, testigo propuesta por la Comisión Interamericana. Declaró sobre: i) el
acceso a la justicia de la mujer indígena víctima de violencia en el Municipio de
Ayutla, y ii) la búsqueda de justicia de la señora Rosendo Cantú.
2. Victoriano Rosendo Morales, padre de la señora Rosendo Cantú, testigo
propuesto por los representantes. Declaró sobre: i) el impacto que habría tenido en
su vida y en la de su familia la violación sexual que presuntamente sufrió su hija a
manos de militares; ii) la impunidad en la que presuntamente permanece el caso;
iii) las alegadas consecuencias derivadas de ese hecho en la vida de la señora
Rosendo Cantú y la de su familia, y iv) las medidas que el Estado debe adoptar para
reparar el supuesto daño causado.
3. María Cantú García, madre de la señora Rosendo Cantú, testigo propuesto por los
representantes. Declaró sobre: i) el impacto que habría tenido en su vida y en la de
su familia la violación sexual que presuntamente sufrió su hija a manos de
militares; ii) la impunidad en la que presuntamente permanece el caso; iii) las
alegadas consecuencias derivadas de ese hecho en la vida de la señora Rosendo
Cantú y la de su familia, y iv) las medidas que el Estado debe adoptar para reparar
el supuesto daño causado.
4. Jan Perlin, abogada, ex Directora del Proyecto de Diagnóstico sobre el Acceso a
la Justicia para los Indígenas en México de la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, perita propuesta por
la Comisión Interamericana. Rindió un dictamen pericial sobre: i) la situación sobre
el acceso a la justicia de las personas indígenas en México, y ii) los correctivos que
deberían adoptarse sobre esta materia.
5. Paloma Bonfil Sánchez, etnohistoriadora e investigadora sobre género y mujeres
indígenas, perita propuesta por la Comisión Interamericana. Rindió un dictamen
sobre la alegada discriminación contra la mujer indígena en México.
6. Federico Andreu Guzmán, abogado, Consejero General de la Comisión
Internacional de Juristas, perito propuesto por la Comisión Interamericana. Rindió
un dictamen sobre la utilización de la justicia militar para la investigación y
juzgamiento de delitos que no se encuentran relacionados con la función militar y,
en particular, de violaciones a los derechos humanos.
29
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 25, párr. 47, y Caso Manuel
Cepeda Vargas, supra nota 25, párr. 53.
30
México no ofreció testigos ni peritos, por lo que el Presidente de la Corte entendió que el Estado desistió
tácitamente del ofrecimiento de dichas pruebas. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otras. Convocatoria a Audiencia
Pública, supra nota 6, Considerando cuarto.