11 VI HECHOS 32. Liakat Ali Alibux nació en Paramaribo el 30 de noviembre de 1948 y es sociólogo. Ejerció como Ministro de Recursos Naturales entre septiembre de 1996 y agosto de 2000. Entre diciembre de 1999 y agosto de 2000 fue Ministro de Finanzas. Anteriormente, ejerció diversos cargos en la administración pública28. 33. Entre junio y julio del año 2000 el señor Alibux, en calidad de Ministro de Finanzas, realizó la compra de un inmueble de 1,292.62 m 2 localizado en Grote Combéweg, Paramaribo, por un valor equivalente a US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), para el Ministerio de Desarrollo Regional 29. El señor Alibux dimitió su cargo ministerial en agosto de 2000, cuando el Presidente Venetiaan remplazó al Presidente Jules Wijdenbosch. 34. Entre abril y agosto de 2001 la policía realizó una investigación preliminar en contra del señor Alibux y otras tres personas, en relación con la presunta comisión de dos delitos de falsificación por la supuesta elaboración de una carta de propuesta del Consejo de Ministros en relación con la compra del inmueble en virtud de la urgente necesidad de ampliación del espacio para oficinas del Ministerio de Desarrollo Regional y por la supuesta elaboración de una acta del Consejo de Ministros aprobando el monto de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para la compra del mismo 30; la presunta comisión de un delito de fraude 31 por beneficiarse o beneficiar a otra persona mediante el desembolso de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por parte del Banco Central de Suriname, y por un cargo de violación de la Ley de Cambio de Moneda Extranjera por supuestamente realizar un pago en moneda extranjera a un residente de Suriname tras la venta del inmueble sin haber sido autorizado por la Comisión de Divisas de Suriname32. Durante la investigación preliminar, el señor 28 Cfr. Historial de Servicio del Estado (Provision of Record of Service) de 11 de julio de 2005. (expediente de trámite ante la Comisión, folios 280 a 284). Asimismo, el 14 de enero de 1974 fue nombrado sociólogo en el Ministerio de Asuntos Sociales; entre el 22 de octubre de 1980 y 30 de marzo de 1982 fue Ministro de Asuntos Sociales y Vivienda; el 27 de octubre de 1982 fue nombrado Funcionario Público Senior de Primera Clase en el Ministerio de Asuntos Generales; el 26 de junio de 1985 fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Brasil. 29 Cfr. Sentencia de la Alta Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo, folio 167, y expediente de trámite ante la Comisión, folio 263-264). 30 Cfr. Orden de iniciar una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (trámite ante la Comisión, folios 263 y 264) Artículo 278 del Código Penal de Suriname de 1910: “El que falsifica o produce de manera falsa un escrito del cual pueda originar algún derecho, alguna obligación o alguna liberación de deuda, o el cual tiene por objeto constituir la prueba de algún hecho, con la intención de utilizarlo o hacerlo utilizar por terceros como real y no falsificado será castigado por culpabilidad de falsificación escrita con una condena de cárcel de máximo cinco años, si de dicho uso se pudiera originar alguna desventaja. Con la misma pena será castigado el que utiliza de manera intencional el escrito falso o falsificado como que si fuera real y no falsificado, si de dicho uso pueda originar alguna desventaja”. (traducción no oficial: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=209840#LinkTarget_1694). 31 Cfr. Orden de Iniciar una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 263 y 264) Artículo 386 del Código Penal de Suriname de 1910: “El que con el objetivo de beneficiarse de manera ilegal a sí mismo o a un tercero - adoptando un nombre o condición falsa, por engaños, o por un conjunto de inventos - conduce a alguien a la entrega de algún bien, a endeudarse, o a anular una deuda debida, será castigado con una condena de cárcel de máximo tres años como culpable de estafa/fraude.” (traducción no oficial: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=209840#LinkTarget_1694). 32 Cfr. Artículo 14 del Acto sobre Delitos Económicos. Orden de inicio de una investigación preliminar de 28 de enero de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 263 y 264); Oficio PG 1184/01. Carta enviada por el Procurador General de la República al Presidente de Suriname el 9 de agosto de 2001 (expediente de trámite ante la Comisión, folio 268); Sentencia de la Corte de Justicia de 5 de noviembre de 2003 (anexos al informe de fondo, folios 172 a 179),

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