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con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o en la contestación,
según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las
debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de
una prueba referida a un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos
procesales.
29. Al respecto, en relación con los efectos de la falta de presentación del escrito de
solicitudes y argumentos por parte del representante (supra párr. 5), la Corte puede
permitir a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las
etapas que hayan caducado de acuerdo al momento procesal oportuno 24. En este sentido, el
representante tuvo la oportunidad procesal para remitir observaciones a las excepciones
preliminares, participar en la audiencia pública a través del interrogatorio de los
declarantes, responder a los cuestionamientos de los jueces de la Corte y presentar sus
alegatos finales orales y escritos. Por consiguiente, la Corte considera que, debido a la falta
de presentación del escrito de solicitudes y argumentos, ningún alegato o prueba del
representante que adicione hechos, derechos o presuntas víctimas al caso, así como
pretensiones de reparaciones y costas distintas a las solicitadas por la Comisión, serán
valorados por este Tribunal, por no haber sido presentadas en el momento procesal
oportuno (artículo 40.1 del Reglamento). Por su parte, podrán ser valoradas únicamente las
controversias derivadas de las declaraciones rendidas por affidávit y durante la audiencia
pública, los alegatos de derecho presentados durante la misma y los alegatos finales
escritos relacionados con alegatos realizados en dicha audiencia, así como las respuestas y
pruebas estrictamente relacionadas con las preguntas de los jueces durante la audiencia y/o
solicitadas posteriormente25.
30. Por otra parte, la Corte observa que el representante remitió con sus alegatos finales
comprobantes de gastos relacionados con el litigio del presente caso. Al respecto, solamente
considerará aquellos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen
incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos 26.
B.3 Admisión de las declaraciones de la presunta víctima, del perito y del
testigo
31. Respecto de las declaraciones de la presunta víctima, del perito y del testigo rendidos
durante la audiencia pública y mediante affidávit, la Corte las estima pertinentes sólo en lo
que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente de la Corte en la Resolución
mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8). Asimismo, conforme a la jurisprudencia
de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser
valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son
útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias27.
24
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 19, y Caso J., supra, párr. 32.
25
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 20, y Caso J., supra, párrs. 33 y 34. En particular, en sus
alegatos finales escritos, el representante remitió documentos específicos para responder a las preguntas de los
jueces así como diversos otros documentos y decisiones judiciales. En razón de lo anterior, respecto de dichos
documentos, solo serán admitidos aquellos remitidos a fin de dar respuesta a las preguntas requeridas por los
jueces en la audiencia o con posterioridad a la misma.
26
27
Cfr. Caso Nadege Dorzema y otros, supra, párr. 24, y Caso J., supra, párr. 33.
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
43, y Caso J., supra, párr. 49.