9 en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima el señor Liakat Alibux19 y del perito Héctor Olasolo20 (supra párr. 8). Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por el representante de la presunta víctima, adjuntos a su escrito de alegatos finales escritos (supra párr. 9). B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 25. En el presente caso, como en otros, la Corte otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 2 y 6 a 9) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda21. Los documentos solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento. 26. Mediante las notas de la Secretaría de la Corte de 22 de febrero, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2013 se solicitó al Estado como prueba para mejor resolver las normas que regulan la prohibición de salida del país a personas procesadas o acusadas de un delito; copias de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de Suriname, los estatutos que regulan la organización y composición de la Alta Corte de Justicia y la documentación relacionada con la determinación de la composición de la Corte que conoció el procedimiento criminal seguido contra el señor Alibux. Las normas requeridas no fueron remitidas en su totalidad, empero, la Corte tomará en consideración lo pertinente respecto de los artículos que fueron señalados en los escritos de las partes, como será valorado en los párrafos correspondientes. 27. En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisión 22, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que el Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica23. B.2 Falta de presentación del escrito de solicitudes y argumentos 28. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto 19 Declaración de Liakat Ali Alibux sobre el procedimiento que condujo a su condena penal y sus consecuencias. 20 Declaración del perito Héctor Olásolo, profesor universitario, respecto del alcance del principio de legalidad y retroactividad de la ley penal en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el trasfondo de las normas, incluidas las normas de procedimiento, que podrían afectar sustancialmente el ejercicio del poder punitivo por el Estado. También analizó cómo este tema ha sido tratado en otros sistemas de protección de los derechos humanos y en cuanto a la aplicación de la prueba de previsibilidad en el enjuiciamiento criminal. 21 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 140, y Caso J., supra, párr. 40. 22 Nota publicada en el diario “De Ware Tijd” el 13 de agosto de 2001, titulada “Public Prosecutions Department wants indictment of Alibux” (anexos al informe de fondo, folio 9), y nota publicada en el “Caribbean NetNews” el 10 de enero de 2009, titulada “Suriname exminister jailed for corruption”, disponible en http://www.caribbeannewsnow.com/caribnet/archivelist.php?newsid=13443&pageaction=showdetail&news_id=134 43&arcyear=2009&arcmonth=1&areday=1O=&ty. 23 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 146, y Caso J., supra, párr. 41.

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