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B.2 El establecimiento de jurisdicciones distintas a las penales ordinarias
para el juzgamiento de altas autoridades
88. Ante la presunta comisión de un delito, la jurisdicción penal ordinaria se activa con el
fin de investigar y sancionar a los presuntos autores, a través de las vías ordinarias penales.
Sin embargo, con respecto a ciertas altas autoridades, algunos ordenamientos jurídicos han
establecido una jurisdicción distinta a la ordinaria, como la competente para juzgarlos, en
virtud del alto cargo que ocupan y de la importancia de su investidura. En este sentido, el
Tribunal estableció, en el caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, que incluso “el Estado puede
establecer fueros especiales para el enjuiciamiento de altos funcionarios públicos […]” 103. En
virtud de ello, la designación del máximo órgano de justicia, a efectos del juzgamiento penal
de altos funcionarios públicos, no es per se, contraria al artículo 8.2(h) de la Convención
Americana.
B.3 Regulación del derecho a recurrir el fallo para el juzgamiento penal de
altas autoridades104 a nivel comparado
89. A continuación, en virtud de los argumentos de las partes y frente a la importancia del
debate para muchos otros ciudadanos y Estados de la Región, la Corte se referirá al derecho
comparado en la materia, con el fin de precisar el alcance y contenido del derecho a recurrir
el fallo, aplicado a altas autoridades, a saber: a) el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas; b) el CEDH, y c) la práctica de los Estados de la región en la materia.
B.3.1 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
90. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado de manera
expresa en el párrafo 47 de la Observación General No. 32 que:
“El párrafo 5 del artículo 14105 [del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(en adelante “PIDCP”)] se vulnera no sólo si la decisión de un tribunal de primera
instancia se considera definitiva sino también si una condena impuesta por un tribunal
de apelación o un tribunal de última instancia a una persona absuelta en primera
instancia no puede ser revisada por un tribunal superior. Cuando el tribunal más alto de
un país actúa como primera y única instancia, la ausencia de todo derecho a revisión
por un tribunal superior no queda compensada por el hecho de haber sido juzgado por
el tribunal de mayor jerarquía del Estado Parte; por el contrario, tal sistema es
incompatible con el Pacto, a menos que el Estado Parte interesado haya formulado una
reserva a ese efecto” 106.
103
Caso Barreto Leiva, supra, párr. 90.
104
La normativa interna de cada Estado define y determina quiénes serán las autoridades reconocidas como
altos funcionarios públicos y/o políticos para tales efectos. No obstante, dentro de estas alta autoridad” se incluyen
de manera general, a funcionarios de elevado rango como por ejemplo: el Presidente de la República, el VicePresidente, Diputados, Senadores, Miembros del Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema, Magistrados
del Tribunal Constitucional, Magistrados del Tribunal Electoral, Ministros, Secretarios de Estado, el Fiscal General,
Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, entre otros funcionarios de similar
categoría.
105
ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, artículo 14 (5): “toda
persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”, disponible en:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm.
106
ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El derecho a un juicio
imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, U.N. Doc. CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007,
párr. 47, disponible en: http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/S-gencom32.pdf. Sin embargo, es preciso
indicar que el Comité de Derechos Humanos ha señalado también en el párrafo 46 que, el párrafo 5 del artículo 14
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